La apropiación de las cosas convirtiéndolas en bienes es tan antigua como el origen del hombre, de la importancia de conocer sus principios y peculiaridades así como sus fundamentos garantiza la seguridad en el tránsito jurídico.
Los derechos reales o sobre bienes recaen sobre objetos existentes en el mundo exterior. El Derecho real típico es el de Propiedad. Algunos de estos derechos gozan de varias prerrogativas (usar, enajenar, transmitir por herencia), otros contienen menos pero ineludiblemente otorgan facultades.
Estas facultades se derivan producen distintos efectos y consecuencias jurídicas las cuales veremos en el material.
Características de los derechos reales o sobre bienes.
El Derecho Histórico Cubano no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.
La Ley Hipotecaria del 14 de Julio 1893 (vigente aún en parte) señala como tales los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censo, servidumbre, arrendamiento inscrito y la posesión como derecho real inscribible en los registros de propiedad.
Luego del triunfo del primero de enero de 1959, la Primera Ley de Reforma Agraria del 17 de Mayo del propio año, en avenencia con los preceptos constitucionales de la constitución de 1940, prohibió los contratos de arrendamiento, aparcería, usufructo o hipoteca sobre las propiedades recibidas gratuitamente.
A su vez la Ley suprimió el Derecho real de anticresis , que permitía al acreedor percibir frutos de un inmueble ajeno y aplicarlos al pago de los intereses y el capital que se le adeudaba. También los derechos de colonato, molienda de caña y refacción agrícola, la cual tiene características análogas en el nuevo C.C.
La Ley de Reforma Urbana del 14 de Octubre de 1960 prohibió el establecimiento de gravámenes sobre la vivienda, transfiriéndose a favor del Estado los créditos hipotecarios.
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