Nelly Luz Cardenas Davila
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Inicialmente el derecho de menores estuvo contenido en disposiciones administrativas, en el siglo XX, el Código Penal de 1924 contiene las primeras normas referentes al derecho de menores, a la par surgen la comisiones para la formulación de un Código de Menores, el que finalmente fue promulgado el 02 de mayo de 1962 y estuvo vigente hasta el 27 de junio de 1993. Este código adopto la llamada doctrina de la situación irregular, la cual denominada al menor que cometía actos lesivos a la sociedad como menores “en estado peligroso”, para quienes se decía que no cometían ni delito ni falta, y el Juez de Menores aplicaba las medidas correctivas sin ninguna denominación y eufemísticamente calificadas de medidas protectoras, al igual que al menor en estado de abandono.
La historia de la justicia penal juvenil en el Perú surge como un proceso de aceptación y nacionalización de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, la cual recoge el concepto de la doctrina de la protección integral del menor y el principio del interés superior del niño y del adolescente. El 14 de agosto de 1990 el Perú ratificó la Convención y se obligó a cumplirla.
La promulgación del Código de los Niños y Adolescentes (24 de diciembre de 1992 - D. L. 26102), significó un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes, por la superación en el plano legal de la llamada doctrina de la situación irregular. Y la adopción de la doctrina de la protección integral. Dos son los aspectos fundamentales en este cambio de perspectiva: los niños y adolescentes no son ya objeto de compasión y represión sino sujetos derechos en proceso de desarrollo; y en segundo lugar, en el ámbito penal se establece una normatividad exclusiva para el adolescente infractor diferenciándolo del menor en estado de abandono.
Doctrina que ha sido seguida por el actual Código de los Niños y Adolescentes promulgado el 07 de agosto del 2000 – Ley 27337. En este código se agregó lo referente al pandillaje pernicioso. El Decreto Legislativo Nº 990 modificó el artículo IV del título premilitar y los artículos 184, 193, 194, 195, 196 y 235 e incorpora los artículos 194-A y 206-A. El código desarrolla el sistema de justicia penal juvenil para los menores infractores de la ley penal, dividiendo a éstos en niños y adolescentes pasibles de medidas de protección y medidas socio-educativas respectivamente.