BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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B- En la actualidad

En nuestros tiempos, la figura jurídica de la A en P, consiste en un contrato por medio del cual una o varias personas físicas o morales aportan a otra persona física o moral, bienes o servicios para realizar actos de comercio. En ésta, los asociados contribuyen con el capital de manera indirecta, a cambio de participación de utilidades o en su caso de pérdidas hasta un límite de lo aportado.

El asociante puede recibir servicios, percepciones económicas o materiales, como materias primas, maquinaria, equipo, entre otras, con lo que puede aumentar su productividad. Uno de los beneficios para el asociante es el no correr riesgos de manera individual, por lo que también tiene que participar al asociado de una parte de las utilidades.

La figura jurídica de la asociación en participación substituye otros tipos de financiamiento que son más complicados y en ocasiones más caros, como es el caso de los créditos bancarios, los préstamos hipotecarios, la emisión de obligaciones, La venta de nuevas acciones, etc.

Los asociados así como el o los asociantes tienen derecho a compartir las utilidades pero esto no representa un desembolso a corto plazo.

Las ventajas de los asociados son:

- No existe ninguna relación jurídica entre terceros y asociados, ya que el asociante realiza los actos de comercio en nombre propio.

- Participan en el negocio sin necesidad de intervenir en el mismo.

- Tienen derecho a una parte de las utilidades que generó la empresa.

Las desventajas de los asociados son:

- No participan en la toma de decisiones del negocio.

- Corren el mismo riesgo que corre el asociante con su capital.

- Participan de las pérdidas en caso de haberlas (hasta el monto de su aportación).

C- Concepto.

El concepto de la figura jurídica de la A en P, está contemplado en el Artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dice:

- Artículo 252.

La asociación en participación, es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o de varias operaciones de comercio.

Esta definición podemos considerarla incompleta, por lo que pudiéramos adaptar otra que se ajusta más al uso que se le da actualmente. Nuestra definición de asociación en participación pudiera ser la siguiente: Es un contrato por medio del cual una persona llamada asociante permite a otra u otras llamados asociados le aporten bienes o servicios, a cambio de hacerlos partícipes de las utilidades o pérdidas obtenidas por la negociación mercantil o por la realización de una o varias operaciones de comercio.


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