BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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F- Otras obligaciones fiscales

Las A en P, que nazcan por la firma de un contrato deberán registrarse o inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los mismos términos y plazos que para las personas morales, anexando una copia del contrato de A en P. Se deberán llevar libros separados entre asociados y asociante, ya que son dos personas distintas jurídicamente y contablemente. Por lo anterior, la A en P deberá expedir sus propias facturas.

La autoridad fiscal señala que las A en P deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. Las A en P que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

Para efectos del IMSS, INFONAVIT y SAR, las A en P que tengan relaciones laborales deben cumplir con sus obligaciones relativas, como es la inscripción de asalariados y el pago de cuotas. En este sentido es necesario precisar que en el aspecto laboral, las disposiciones fiscales que se han analizado no son aplicables; por lo que para efectos de considerarse patrón se seguirá reconociendo al asociante, como ya se mencionó.

G- Ejemplo práctico

A continuación mostraremos un ejemplo práctico para demostrar la efectividad de ésta planeación fiscal estratégica con base en la A en P:

Datos

• El asociante es una sociedad mercantil.

• El asociado A es una Sociedad Mercantil que aporta, $ 100,000.00 Moneda Nacional y que participará en los resultados del asociante en un 20%.

• El asociado B es una persona física que aporta, % 50,000.00 Moneda Nacional y que participará en los resultados del asociante en un 10%.

• Las aportaciones se transmiten en propiedad.

• Los asociados participarán en 100% de las actividades del Asociante.

• Los pagos provisionales en a en P efectuados por el asociante fueron de $ 228,000.00.

• Se está considerando que los contratantes no reciben otro tipo de ingreso que los de la A en P, igual se está considerando para las deducciones.

• PROCEDIMIENTO

ASOCIANTE ASOCIADO A ASOCIADO B

Ut. Fiscal en A. en P. 1,000’ 200’ 100’

Utilidad Fiscal 700’ 200’ 100’

Pérdidas Fiscales de Ejercicios Ant. (Act.) 0 100’ 97.565

Resultado Fiscal 700’ 100’ 2.435

Deducciones Pers. (S.M.G.) 2.435

Base del Impuesto (P.F.) 0

I.S.R. Causado 196´ 28’ 0

Pagos Provisionales 156’ 51’ 21’

I.S.R. por Pagar o Acreditar 40’ (23') (21’)

Si no hubiera hecho contrato de A en P, el asociante hubiera tenido que pagar considerando el mismo resultado lo siguiente:

Resultado Fiscal 1 000’

I.S.R. Causado 280’

La diferencia entre lo que pagaría el asociante sin estar en A en P y estando en A en P sería lo siguiente:

I.S.R. causado sin A. en P. $ 280’

I.S.R. causado con A. en P:

Asociante $ 196 ‘

Asociado A 34’

Asociado B

Total 0

220 ‘

Diferencia Pagada de más sin A. en P. 60’

Como vemos, el asociante paga más impuesto sin estar en A en P. En éste ejemplo práctico nos damos cuenta de la efectividad del papel que desempeña la A en P en la planeación fiscal. Por otra parte habría que hacer los ajustes correspondientes al IETU.


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