BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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H. Interpretación de las leyes

1- Concepto.

Es indispensable tener una aceptable interpretación de las leyes fiscales a fin de poder entenderlas. Interpretar es entender lo que nos dice una expresión.

2- Escuelas.

Una de las formas de interpretación es la teoría subjetiva, donde el sentido se ajusta a entender o conocer la voluntad que tuvo el legislador al elaborar la ley.

3- Método aceptado en México.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo quinto nos menciona lo siguiente: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Podemos observar que la ley nos permite interpretar de acuerdo a la escuela absolutista o método exegético, que se basa solo en el sentido literal de las palabras, es decir con sentido estricto, pero también nos dice que las otras disposiciones fiscales se podrán interpretar por tanto, entendiendo la finalidad de la Ley.

4- Tipos de acuerdo.

- Interpretación declarativa.

Sólo hace mención de palabras sin restringirse o extenderse.

- Interpretación restrictiva:

Cuando la expresión es concreta totalmente.

- Interpretación extensiva:

Cuando la expresión por el contrario, se amplia totalmente.

5- Criterios y consultas.

Los criterios sólo orientan la actividad de diferentes dependencias oficiales, aunque de alguna manera complementan la reglamentación que se deriva de determinadas normas, por lo que nos ayuda a interpretar mejor las mismas sin establecernos obligaciones.

El artículo 35 del CFF nos menciona que: Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello surjan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo que los criterios sólo generarán derechos cuando una vez que sean publicados.

Las consultas a la autoridad fiscal, nos pueden esclarecer información, pero según el artículo 34 del citado código, deben hacerse sobre situaciones reales, concretas y en forma individual.

6- Interpretación jurisprudencial.

Una forma de definir criterios de interpretación sobre las normas tributarias para la planeación fiscal, es atender la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Distrito.

7- Interpretación por analogía.

El artículo quinto del CFF, excluyendo cuando se trate de los conceptos de sujeto, objeto, base, tarifa o tasa, acepta cualquier método de interpretación jurídica, por lo que en caso de no encontrar el supuesto jurídico exacto, se podrá optar por interpretar algún otro precepto que tenga características parecidas.

Algunos tratadistas dicen que éste tipo de interpretación tiene la objeción del principio de legalidad de que habla el artículo 31 fracción IV constitucional. Dicha fracción trata sobre la equidad y proporcionalidad que deben tener las contribuciones que pagan los mexicanos para contribuir al gasto público de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.


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