BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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CAPÍTULO III. INTRODUCCIÓN A LA FIGURA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

A- Antecedentes históricos

El código de Hamurabi en Babilonia, regulaba la contratación, préstamo, arrendamiento, gestión de negocios, la compra-venta y asociaciones comerciales parecidas a las que existen en la actualidad como la sociedad en comandita. En Grecia existieron numerosas sociedades y asociaciones, mismas que se rigieron por la voluntad de sus miembros. En Roma, fue común el uso de la asociación en participación, aunque no se legislo porque era considerada útil para asuntos solamente con extranjeros y peregrinos.

El periodo de tiempo denominado Edad Media, del siglo V al XV de nuestra era, tuvo como característica principal un intercambio comercial entre las diferentes regiones del mundo conocido, situación que tuvo como consecuencia la necesidad de regular dichas actividades. Se creó una ley con el propósito de generar derechos y obligaciones para los comerciantes y evitar abusos o anomalías. Así nació un derecho especial en Europa Occidental para reglamentar el comercio llamado “El Jus Mercatorum” o derecho de los comerciantes.

El derecho de los comerciantes inspiro a diversos países de Europa como España, Italia y Francia, para crear el derecho mercantil. En esta etapa de la historia, el comercio y por lógica el derecho mercantil se vieron afectados en su desarrollo por tres fenómenos históricos: las cruzadas, Las ferias de occidente y la influencia de la Iglesia Católica.

Las cruzadas consistieron en movimientos armados con sustento en la defensa de la fe. Tenían como objetivo liberar del poder de los paganos el sepulcro de Jesucristo en Medio Oriente, lo que dio lugar a constantes relaciones comerciales y culturales entre lo que ahora es Europa y la parte oriental del mar Mediterráneo, debido a que los ejércitos mandados de occidente necesitaban de medios de subsistencia, así como de servicios personales y militares para poder llevar a cabo su misión y cumplir con su objetivo. Lo anterior estableció una corriente comercial entre los cristianos de Tierra Santa y los del occidente. En este tiempo nacieron los bancos, mismos que en diversas ocasiones financiaron las cruzadas y protegieron el comercio. Además del derecho mercantil, nacieron otras reglamentaciones afines al comercio y la actividad financiera.

Posteriormente, debido a la influencia de las cruzadas en las actividades comerciales y a la grave inseguridad en el transporte nacieron las ferias de occidente, mismas que consistían en la reunión de comerciantes de diferentes partes en una ciudad y en una fecha determinada para efectuar intercambio comercial.

En el derecho mercantil, la iglesia tuvo gran influencia, ya que prohibió que se efectuaran préstamos con intereses, lo que impidió el libre desarrollo del una legislación que favoreciera o fortaleciera el comercio. Lo anterior provocó que algunas instituciones se desenvolvieran y que además descartaran del ejercicio de la banca a la propia iglesia.

Dado que la iglesia tuvo que señalar los límites de la prohibición en cuanto al préstamo con intereses, también tuvo que establecer ciertas excepciones, al darse cuenta y admitir que el crédito en el mercado era muy importante y necesario, debido a que se había convertido en promotor de las actividades comerciales así como del desarrollo general del pueblo.

Como consecuencia de la regulación del crédito y las actividades comerciales, se estableció que los capitales eran susceptibles de generar derechos legítimos si reunían ciertos requisitos.

El derecho canónico, consideró que cuando los capitales dependían de un riesgo, se autorizaba una remuneración por el mismo. Por este motivo, la iglesia fomentó una figura jurídica llamada commenda, misma que consistía en formar una sociedad en la que el capitalista prestaba parte de su dinero al deudor y asociado. En consecuencia el dueño del capital, recibía un beneficio por el riesgo que éste sufría al aplicarse en las actividades productivas que el asociado emprendía. Esta figura llamada commenda, constituye el origen jurídico de la de la asociación en participación.

Los antecedentes jurídicos de la asociación en participación (A en P) se localizan en diversas legislaturas, como lo son:

- El Código de Comercio español de 1829 que la llamaba sociedad accidental o cuentas en participación.

- El Código de Comercio mexicano de 1854 en donde se establece que la responsabilidad de los actos de comercio eran del comerciante y no de los socios. Estaba fundamentado en el Código de Comercio español.

- El Código Italiano de 1882, que permitía entre otras cosas, que los actos de comercio no fueran realizados exclusivamente por comerciantes.

- El Código de Comercio mexicano de 1884 que las denominaba sociedades momentáneas y permitía que las A en P fueran verbales.

- El Código de Comercio francés, que reconoce en las A en P, su carácter de sociedad oculta además de no contar con personalidad jurídica ni moral.

En México la asociación en participación se regula con la promulgación del Código de Comercio, el día 4 de Junio de 1887, expedido por el presidente de ese momento don Porfirio Díaz y publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889. Este Código de Comercio trataba muy ligeramente a la asociación en participación en el capítulo X, en los artículos 268 al 271 mismos que están derogados. Los citados artículos mencionan que las asociaciones momentáneas son las que tienen, por objeto tratar sin razón social una o varias operaciones determinadas de comercio. En éstas, los socios estaban obligados solidariamente para con los terceros con quienes contrataban. Además señalaba que la asociación en participación era aquella en la cual se interesan dos o más personas en operaciones que tratan en su propio nombre una o varias, siempre que éstas constituyan una sola entidad jurídica, señalando que no había entre los terceros y los asociados que contrataban, ninguna acción directa. Por otra parte, decía que las asociaciones momentáneas y en participación tenían lugar entre los asociados para los objetos, en las formas, con las proporciones de interés y condiciones que ellos estimaban convenientes.

Los artículos del Código de Comercio relativos a las sociedades de comercio fueron derogados y sustituidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) misma que fue publicada el 4 de agosto de 1934 en el DOF.

La LGSM trata el tema de las A en P en forma más amplia y une en un solo concepto la asociación momentánea y propia A en P.


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