BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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C. Cuentas especiales

Se llevarán cuentas especiales en la contabilidad de la negociación mercantil sujeta a la A en P. Es necesario en tal caso diferenciar los ingresos, costos y gastos originados de la operación objeto de la asociación en participación de aquellas que no lo son.

Las cuentas especiales son las siguientes:

- Aportaciones de Asociados en Participación.

- Se abonará:

Por el importe de las aportaciones que realicen los asociados en la fecha de celebración del contrato o de aportaciones posteriores.

- Se cargará:

Por los retiros originados de la disolución, modificación o rescisión del contrato, así como por las pérdidas que correspondan a los asociados al cierre del ejercicio, previo acuerdo de las partes.

- Utilidad o pérdida del ejercicio en asociación en participación.

- Se abonará:

Por el importe de la utilidad contable del ejercicio, también por el importe de la pérdida absorbida por los asociados y por el asociante.

- Se cargará:

Por el importe de la pérdida contable del ejercicio, también por la proporción de utilidades correspondientes a los Asociados y el Asociante.

Esta cuenta deberá quedar cancelada al terminar el ejercicio o período contra la cuenta de resultado del ejercicio, en lo que corresponde a la participación del asociante y contra la cuenta de deudores diversos o de aportaciones de A en P en caso de pérdidas, también puede cancelarse contra la cuenta de acreedores diversos en caso de utilidad.

- Ingresos en Asociación en Participación.

- Se abonará:

Por los ingresos obtenidos en las operaciones hechas en aA en P.

- Se cargará:

Por el traspaso a la cuenta de utilidad o pérdida del ejercicio en A en P, por lo que deberá quedar cancelada.

- Costo de ventas en asociación en participación.

- Se abonará:

Por el traspaso a la cuenta de utilidad o pérdida del ejercicio en A en P, por lo que deberá quedar cancelada.

- Se cargará:

Por los costos incurridos en operaciones de la asociación en participación.

- Gastos de operación en asociación en participación.

- Se abonará:

Por el traspaso a la cuenta de utilidad o pérdida del ejercicio en A en P, por lo que deberá quedar cancelada.

- Se cargará:

Por el importe de los gastos efectuados en las operaciones de la A en P.

- Anticipos de Impuesto sobre la Renta.

- Se abonará:

Por los traspasos hechos al final del ejercicio o período, de las cantidades correspondientes al asociante y a los asociados, quedando cancelada la cuenta.

- Se cargará:

Por los anticipos efectuados a cuenta del impuesto sobre la renta de las operaciones de la A en P.

En el caso de una negociación mercantil sujeta a un contrato de A en P permanente, el asociante llevará las cuentas propias de su actividad, así como también las anteriormente señaladas.


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