BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




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D- Contenido del contrato: Relaciones entre asociante, asociados y terceros

Frente a terceros solamente figura el asociante. Esto significa que la relación entre asociante y asociados es meramente interna e irrelevante para cualquiera que no figure en esta relación. Son los terceros quienes contraen obligaciones y adquieren derechos con quien contrataron, es decir, el asociante.

El artículo 256 de la LGSM establece que el asociante obra en nombre propio y que por tanto, no habrá reacción entre los terceros y los asociados. También frente a terceros los bienes aportados por los asociados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad o se estipule lo contrario en el contrato, teniendo como requisito que la cláusula relativa sea inscrita en el Registro de Comercio correspondiente al lugar en que el asociante ejerce su actividad.

Esa cláusula surtirá efectos contra terceros, aún cuando no se inscriba; si se prueba que dichos terceros tenían o debían tener conocimiento de ella como lo marca el artículo 257 de la mencionada ley.

Para transmitir la propiedad es necesario, si los bienes aportados son inmuebles, la formalidad de escritura pública, o al menos un contrato privado ratificado ante determinados funcionarios y su inscripción en el Registro Público. Si la A en P no se constituye con estos requisitos, no se opera la transmisión de propiedad respecto de terceros.

El artículo 256 de la citada ley nos señala que el asociante obra en nombre propio y aunque sabemos que los asociados se limitan al pago de sus aportaciones, el asociante tiene la capacidad de dar poder para manejar las operaciones comerciales a los mismos asociados. Esto solo es posible siempre y cuando se celebre otro contrato donde se otorgue dicho poder con otro carácter que no sea el de asociados.

También nos menciona que en ningún momento los terceros pueden tener derechos y obligaciones sobre los asociados ni viceversa, sino que el asociante es el que responde con todos los bienes que forman la negociación mercantil o acto de comercio.

En caso de mencionarse en el contrato de A en P que los bienes aportados pasan en propiedad al asociante, se considerará el hecho consumado hasta que se haya cumplido con las formalidades de ley, como en el caso de la transmisión de propiedad de bienes inmuebles, se necesita como requisito una escritura y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Por otra parte, las aportaciones en dinero no necesitan de formalidad alguna, sólo mencionar en el contrato el tipo de aportación y con qué carácter se hace, así mismo el nombre de la persona que la efectúa y el monto de la misma. Nos dice además, que en el contrato se puede estipular que los bienes aportados no pasan en propiedad, por lo que se pueden participar con ellos en uso y goce, tanto en bienes muebles como en inmuebles.

En caso de aportarse en propiedad, se debe inscribir la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio, con el propósito de evitar un problema de afectación de bienes ya sea laboral o mercantil sobre los mismos.

En aportaciones en uso y goce, es necesario especificar en el contrato que el reembolso de la aportación se hará en su equivalente a la fecha de aportación y en moneda nacional con el propósito de evitar pagar intereses, inflación, plusvalía o el demerito de los bienes aportados, ya que esto iría en contra del objetivo del contrato de la A en P, que es participar de las utilidades o pérdidas generadas.

Se puede rescindir el contrato e incluso pedir indemnización en caso de que se hiciera mal uso de los bienes aportados en propiedad por el asociante, cuando éste no los destinara al fin del negocio mercantil o acto de comercio manifestado en el contrato de asociación en participación.

El Código Civil nos menciona que pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto de aportación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. En el caso de las aportaciones de servicios, estos pueden hacerse con el carácter de mercantiles como la comisión, la medicación, el transporte, etc. o con el carácter de civiles en el caso de servicios profesionales, técnicos, etc. pudiéndose valuar monetariamente en el contrato de A en P.

E- Derechos y obligaciones de las partes

- Los derechos de los asociados son:

- Derecho al reembolso

- Derecho a los daños y perjuicios a su favor en caso de incumplimiento del asociante

- Derecho a exigir que los bienes de aportación sean utilizados en la forma convenida

- Derecho a participar de las utilidades o perdidas

- Derecho a revisar la administración y contabilidad de la asociación.

- Derecho a nombrar un interventor que vigile las acciones realizadas con los bienes aportados

- Obligaciones del asociante.

- Actuar en nombre propio

- Actuar en interés común, rindiendo cuentas a los asociados

- Hacer partícipe de las utilidades o perdidas a los asociados

- Asumir la responsabilidad de la A en P

- Reembolsar o restituir al asociado los bienes si así fuere convenido en el contrato.

- Permitir al interventor revisar actos, contabilidad y administración de la A en P

- Usar adecuadamente y a los fines convenidos los bienes aportados por los asociados

- Derechos del asociante

- Que le entreguen las aportaciones estipuladas en el contrato.

- Dirigir, gestionar y ejecutar los actos encaminados al cumplimiento del objeto social.

- Otorgar poderes a quien considere conveniente.


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