BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (120 páginas, 179 kb) pulsando aquí

 

 

F- Asociación en participación, su funcionamiento, disolución y liquidación

El artículo 259 de la LGSM nos dice al respecto que: Las a en P funcionan, se disuelven y se liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen por las disposiciones de este capítulo.

Este artículo nos da la posibilidad de incluir en el contrato de A en P, cláusulas referentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la misma. Esto es recomendable para evitar que les sea aplicable lo dispuesto para las sociedades en nombre colectivo.

Lo dispuesto para las sociedades en nombre colectivo en la LGSM que no contravienen las disposiciones de la asociación en participación son las siguientes:

- Artículo 31.

Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

- Artículo 32.

En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

- Artículo 33.

En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

- Artículo 34.

El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

- Artículo 35.

Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios.

Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.

- Artículo 41.

El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

- Artículo 43.

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

- Artículo 50.-

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

- Por infracción al pacto social;

- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

En cuanto a la disolución de las A en P, mientras no haya estipulaciones especiales en el contrato, se aplicará lo referente a las reglas de disolución de la sociedad en nombre colectivo, que están comprendidas en la LGSM señalando lo siguiente:

- Artículo 230.

La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

En cuanto a la liquidación de las A en P, es recomendable tratar su forma en el mismo contrato, con el propósito de evitar lo dispuesto de la LGSM en sus artículos 234 al 249, donde el procedimiento es más complejo.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles