BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

PATRIMONIO NATURAL Y TERRITORIO

Coordinadores: León Enrique Ávila Romero y Giovanni Pardini




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“El conflicto jurídico, entre la regulación aplicable a la Reserva de la Biosfera en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la Comunidad Cucapah y su derecho ancestral a la pesca”

Mtra. Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex
Mtra. Mónica Lacavex Berumen

En la actualidad, el cumplimiento de las leyes y ordenamientos ambientales, así como la preservación de especies en peligro de extinción, pone en peligro el desarrollo y sobrevivencia de un pueblo indígena, habitante de la región del bajo delta del Río Colorado desde tiempos ancestrales, en virtud de que las costumbres y tradiciones de este pueblo se contradicen con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Gracias a la evolución en el pensamiento jurídico actualmente encontramos el derecho a un ambiente sano entre los derechos humanos, mas cuando se analizan conflictos específicos encontramos que no resulta tan sencillo encontrar soluciones que acaten todos los lineamientos que constituyen los derechos humanos.

Para llevar a cabo una adecuada conservación del medio ambiente, es importante considerar al hombre como parte de este ambiente, por lo que la diversidad cultural, también es un factor a proteger; la sabiduría que sobre sus lugares de origen, a través del tiempo, las etnias autóctonas han desarrollado, debe entenderse como parte de esta diversidad cultural, por lo que también es un factor digno de protección, no sólo por el interés de la conservación de costumbres y tradiciones milenarias, sino por el impacto que la aplicación de dichos conocimientos posee, sobre la naturaleza.

Las poblaciones autóctonas o rurales, tal como lo han recomendado los organismos internacionales, deberían permanecer en sus lugares de origen, esto es de vital importancia con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable de la región en cuestión, por lo que los planes de manejo de las áreas naturales protegidas deben considerar a estas poblaciones humanas puesto que con el conocimiento que las mismas poseen, se encuentra garantizado el apropiado manejo de los recursos naturales.

La comunidad Cucapah, asentada en la zona núcleo de la reserva de la Biosfera del Alto Golfo y Delta del Río Colorado ha visto coartadas sus libertades, puesto que se le ha impedido realizar sus actividades de pesca milenaria, en virtud de la prohibición que sobre su territorio se implementó, al modificarse la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LEGEEPA), norma que determina los lineamientos a seguir para la administración de las áreas naturales protegidas.

No es factible que esta situación continué, sin una solución adecuada, y es aquí donde se presenta la problemática referente a cual es el bien jurídico tutelado de mayor importancia y por tanto el que debe ser protegido del antagónico, la preservación de una tribu tolerando sus derechos hacia la pesca, - asunto que colocaría a la regulación ambiental por debajo de los hombres a quienes va dirigido, o exentaría de su cumplimiento a un sector específico de la población -; o el hecho de proteger a una especie, situación que disminuiría la posibilidad de supervivencia de una comunidad, cuyo modo de vida, requiere de la pesca para la obtención de recursos económicos y punto clave de su alimentación.

Sabemos que el derecho a un medio ambiente sano, se encuentra protegido por la legislación mexicana, pero también el derecho a la vida lo está, ya que se trata de un derecho inherente a todos los hombres, por lo que lo más recomendable sería llegar a un equilibrio, con modificaciones a la legislación y adecuaciones de las costumbres Cucapah, con la finalidad de lograr una situación de concordia donde no se vulneren los derechos ancestrales de esta comunidad, pero que de igual modo no se ponga en peligro el equilibrio del ecosistema protegido por la legislación y así poder generar normatividad justas para la protección del ambiente, puesto que el derecho a un medio ambiente sano posee un punto de vista antropocéntrico, cuya principal finalidad es el uso y disfrute por el hombre, reconociendo siempre la obligación de conservación, para así poder mantener ese uso y disfrute de forma indefinida.

En repetidas ocasiones encontramos que el trabajo del legislador mexicano no refleja las verdaderas necesidades y deseos del pueblo; también es factible que no se encuentren adecuadamente asesorados e informados sobre las situaciones a regular, por lo que las normas se expiden sin tener un conocimiento profundo a cerca de la situación en los lugares en que tendrá aplicación, es por esto que situaciones como la anterior se presentan.

El área objeto de discusión, da lugar a uno de los ecosistemas de mayor riqueza natural en el mundo; se encuentra delimitada por esteros salados y bahías, pozos de agua dulce y ciénegas, mismos que propician que una gran variedad de plantas y animales, muchos de los cuales son exclusivos de esta región; los diferentes medios ambientes que componen la totalidad del terreno proporcionan un refugio y habitat para un importante número de aves migratorias y residentes.

Algunas de las especies más reconocidas de la región son la totoaba y la vaquita marina; al margen del Río Colorado, la Ciénega de Santa Clara provee un importante habitat para el pupo del desierto, un pez pequeño que se encuentra en peligro de extinción, así como para una subespecie de ave, el chichicuilote o palmoteador de Yuma.

La Dirección de Pesca e Industrias Conexas, que en los 1950’s tenía su adscripción en la Secretaría de Industria y Comercio, anteriormente había reconocido que el Alto Golfo de California y delta del Río Colorado es una zona en la que un importante ecosistema cuna de un gran número de especies,-tanto económicamente explotables como de importancia ecológica - realizando un esfuerzo por declararla zona de refugio, o zona de reserva, en 1955.

El 10 de junio de 1993, se llevó a cabo la declaración del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado como una reserva del Biosfera, esta se localiza entre los estados de Baja California y Sonora y tiene una población de 4,000 personas dentro de sus límites y otras 35,000 viven en el área aledaña, su objetivo principal es proteger y conservar la riqueza natural y cultural que se encuentra en el área y a la vez integrar las actividades económicas del proceso de conservación.

Una reserva de Biosfera es un mecanismo establecido para la protección de los recursos naturales y culturales bajo el programa de Áreas Naturales protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), que en la actualidad ha cambiado su nombre a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) manejado a través del Instituto Nacional de Ecología (INE).

Las reservas de la Biosfera en México siguen el modelo internacional desarrollado por las Naciones Unidas en el Programa de "El hombre y la Biosfera". Típicamente las reservas de la Biosfera están divididas en dos zonas distintas de manejo: zona núcleo y zona de amortiguamiento. En la zona núcleo la meta es conservar el medio ambiente en su estado natural, previniendo el deterioro y restaurando las áreas que ya han sido impactadas. En el caso de la reserva de Alto Golfo, el Río Colorado y su delta forma la zona núcleo cuyo límite Sur se encuentra delimitado por una línea imaginaria que se extiende desde el Golfo de Santa Clara en Sonora hasta el Estero La Ramada en Baja California. Esta área actúa como sitio de criadero y desove tanto de especies comerciales como de otras sin importancia comercial, al igual que de especies endémicas y en peligro de extinción como son la totoaba y vaquita marina.

Sus planicies, mareas extensas e islas son importantes para especies en peligro de extinción, aves migratorias y representan el hogar de la "Gente del Río" o los Cucapah y sus tradiciones. Para proteger estos valores ecológicos y culturales, las actividades humanas están limitadas a aquellas que no causen deterioro ambiental.

La zona de amortiguamiento es el área inmediatamente alrededor de la zona núcleo, cuyo propósito es el de buscar un balance entre las actividades humanas y la naturaleza. Aquí se permite la explotación de los recursos bajo algunos lineamientos que se establecen en el Programa de Manejo de la Reserva.

La reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado se ubica entre los entre los 31° 01' , 32° 09' latitud Norte y los 113° 36' , 115° 13' longitud Oeste y comprende una superficie de 934,756ha, de las cuales 164,779ha son zona núcleo (17.5 %) y 769,976ha (82.5 %) es zona de amortiguamiento.

En relación al área total de la reserva, el 60% son áreas marinas y el 40% son áreas terrestres, éstas últimas abarcan territorio de los Estados de Sonora (22%) y de Baja California (17%), y alrededor del 1% de las islas Montague y Pelícanos.

La reserva se ubica en el Norte del Alto Golfo de California, parte de los municipios de Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, Sonora, y Mexicali, Baja California, incluye al Delta del Río Colorado, y en su porción marina incluye a la región Alto Golfo de California; forma parte de la comunidad biótica del Bajo Río Colorado, en la porción terrestre, y del Alto Golfo de California en la porción marina.

La protección del medio ambiente dentro del Sistema de Derechos Humanos o, ¿contra éste? El derecho a un medio ambiente sano, como derecho humano de tercera generación, está legitimado para ser protegido por la legislación mexicana, mas el derecho a la vida, del mismo modo un derecho humano, un derecho fundamental inherente al hombre, debe tomarse en cuenta para poder establecer el mejor derecho y así poder establecer legislaciones justas para la protección del ambiente.

La defensa del medio ambiente, como Derecho Humano de tercera generación, se enfoca desde una perspectiva antropocéntrica, y no admite el derecho de animales y especies vegetales.

En contrapartida, la lucha ambientalista no promueve la preservación de la naturaleza de manera exclusiva para uso humano; mientras que la filosofía de la "ecología profunda" o deep ecology se concibe como el ala purista del ambientalismo, los planteamientos de los partidarios del "uso racional" o wise-use son vistos como antiambientalistas.

Siendo que la protección de un derecho humano no debe verse oscurecida por la protección a otro derecho fundamental, resulta complicado generar leyes que encuentren el punto de equilibrio en donde ninguno de los derechos se vea mermado. Este es el caso de la legislación mexicana, al establecer en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), la prohibición de actividades de aprovechamiento que alteren el ecosistema, en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera, conociendo de antemano la existencia de grupos étnicos milenarios en muchos de estos sitios.

La comunidad Cucapah, asentada en la zona núcleo de la reserva de la Biosfera del Alto Golfo y Delta del Río Colorado ha visto menoscabados sus derechos al impedírsele realizar sus actividades de pesca artesanal que habían venido llevando a cabo desde tiempos inmemoriales, en virtud de la prohibición que sobre su territorio se implementó.

Espacios protegidos

Según lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), vigente, las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El legislador mexicano a través de esta ley, establece diversas instituciones para el cuidado y protección a los ecosistemas y áreas naturales que considera deben ser protegidos.

La misma ley en su TÍTULO SEGUNDO, Biodiversidad; CAPÍTULO I, Áreas naturales protegidas; SECCIÓN SEGUNDA, establece cuales son los Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas que se declararán en México, entre las que encontramos a las Reservas de la biosfera, refiriéndose a áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Reservas de la Biosfera.

En 1971, la Organización de las Naciones Unidas para el Trabajo Conjunto de las Áreas Educativas, Científicas y Culturales (UNESCO) creó el Programa Hombre y Biosfera (MAB) para mejorar las relaciones entre los individuos y el medio ambiente. El programa proponía establecer al menos una y de forma ideal cinco o más, reservas de la biosfera en cada una de las 193 zonas biogeográficas de la tierra, identificadas hasta ese momento.

Cada reserva de la biosfera contiene tres zonas: 1 Una zona central, que contiene un importante ecosistema que está legalmente protegido por el gobierno contra todas las actividades humanas, salvo la de investigación e inspección no invasivas.

Una zona de amortiguación, que rodea y protege la zona central. En esta zona, se hace especial hincapié, en que están permitidas las actividades de investigación, enseñanza y recreo siempre que no sean destructivas, así como la explotación forestal, agricultura, pastoreo de 1 Tyler Millar, Jr., G. Ciencia Ambiental. Preservemos la tierra. p.196. ganado, caza y pesca sostenibles por parte de los habitantes locales siempre que tales actividades no perjudiquen al núcleo.

Una segunda zona de amortiguación o zona de transición, que combina la conservación y la explotación forestal, pastoreo, caza, pesca, agricultura y recreo más intensivos por parte de los habitantes locales y los ecoturistas. Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. El Alto Golfo de California. El río Colorado formó, mediante la acumulación de sedimentos a través de los años, en su desembocadura una extensa superficie de suelos aluviales, mismos que son tierras fértiles debido al abono y riego que el mismo provee. En virtud de este fenómeno, se formó en la zona un ecosistema rico en especies tanto marinas como terrestres.

Uno de los factores determinantes en la importancia de la protección de este ecosistema estriba en que la porción Norte del alto golfo es “considerada una de las regiones de más alta productividad marina en el mundo”2, tanto así que además de que fue definido como “el acuario del mundo” por Jacques Cousteau, ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad, el 14 de julio de 2005, durante la 29ª sesión del Comité de Patrimonio Mundial de UNESCO de la Organización de las Naciones Unidad en Durbán, Sur África.

Las características de biodiversidad del área que le han “dado” el título de Patrimonio de la Humanidad, son también de gran importancia económica, por lo que son también la base de la economía de muchos de los poblados asentados en sus márgenes.

En estos hábitats se reúnen características únicas, ya que se trata de los remanentes del antiguo delta del río Colorado, las ciénegas y los afloramientos de agua dulce en la franja costera. Incluye zonas de hibernación y descanso de aves migratorias, y zonas marinas de alta producción primaria; además de que incluye tipos de vegetación de gran valor por su biodiversidad.

Antecedentes Jurídicos, al establecimiento de la Reserva de la biosfera en el alto golfo de california y el delta del rio colorado *30 de mayo de 1974 se publicó en el D.O.F. que el área se decretó zona de reserva, cultivo y/o repoblación para todas las especies de pesca. 2 Idem.

*Agosto de 1975, la Secretaría de Pesca estableció una veda permanente para la totoabaÆ, que actualmente permanece en vigor.

*2 de marzo de 1992, se formó el Comité Técnico para la Preservación de la Vaquita y la Totoaba en el alto golfo de California.

*19 de febrero de 1993, se declaro al delta del río Colorado como una reserva internacional del Programa Red Hemisférica de Reservas Playeras.

* 10 de junio de 1993 el gobierno mexicano decretó Reserva de la Biosfera la región del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

La declaración de esta reserva, se dio con la finalidad de presentar una posible solución a la sobreexplotación de que estaba siendo sujeto el ecosistema de la zona, de modo que pudiesen preservarse las especies endémicas de la zona, tanto por su importancia genética, como por el aspecto socioeconómico que la posibilidad de su explotación implica.

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

Uno de los factores que se deben considerar en la conservación del medio ambiente, es la de la conservación de la antropodiversidad o diversidad cultural, tomando en cuenta que la autonomía de las comunidades indígenas y el desarrollo sustentable son un binomio indisoluble que requiere ser reivindicado, no sólo por el bien indígena, sino por el bien de la humanidad en su conjunto, es por esto que los organismos internacionales han recomendado la permanencia de las poblaciones rurales en sus lugares de origen, sustentando como instrumento de planeación al ordenamiento territorial y en cuyo diseño se incorpore a los actores sociales.

Las etnias de diferentes latitudes del mundo se encuentran directamente vinculadas con el apropiado manejo de los recursos naturales y México, no es la excepción; por ello, los pueblos indios han sido incluidos en la Estrategia Mundial de Conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales.

En la actualidad sabemos que México posee un acervo natural, cultural y de diversidad étnica de gran dimensión; con base a los datos recabados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se estima que a población indígena de México es de 12.7 millones de personas, lo que representa el 13% de la población nacional, mismos que forman parte de uno de las 54 etnias que se encuentran en la lista de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Æ Totoaba macdonaldi

Los grupos étnicos, en general, cuentan con una larga experiencia en el manejo de los recursos naturales, puesto que han vivido desde tiempos inmemoriales en contacto directo con la naturaleza, teniendo que obtener de ésta los benefactores necesarios para satisfacer sus necesidades y aun cuando no hayan desarrollado el concepto de desarrollo sustentable, llevan muchos años poniéndolo en práctica. De acuerdo a datos arqueológicos obtenidos por Coe (1962), desde hace 14000 años el hombre ha venido generando su experiencia en el empleo de los recursos naturales en México.

Esta experiencia incluye el desarrollo en diferentes fases:caza, recolección y agricultura primitiva.

El aspecto cultural en las zonas con marcada influencia indígena, aun cuando es considerado en la descripción, análisis y diagnostico del ordenamiento ecológico, no se considera como elemento fundamental y determinante en las diferentes etapas del ordenamiento y en los programas resultantes de él.

Al establecerse las primeras áreas naturales protegidas, con la finalidad de evitar que la industrialización, las nuevas agrotecnologías, o la expansión de la población dañasen algunos lugares que parecían no haber sido tocadas por la destructiva mano del hombre, encontramos que en muchos casos no se trataba de espacios sin habitantes, sino por el contrario, de los territorios de sociedades humanas autóctonas.

Se pretendió que para la mejor conservación de esos lugares, era necesario retirar a dichas poblaciones de la zona, o establecer normatividades con las que a la larga se obtuviese dicho resultado, sin caer en cuenta que la relación existente entre estas comunidades humanas y el entorno era uno de los principales factores que permitían y mantenían el desarrollo de las composiciones ecobiológicas allí existentes, puesto que sus conocimientos de transmisión de generación a generación les permiten que las actividades en que dichas sociedades basan su economía, estimulen la renovación permanente de los recursos naturales en los espacios bajo su control.

Debido a que los pueblos indígenas son los habitantes originales de muchas de las áreas que hoy se encuentran protegidas y/o restringidas para muchas de las actividades que se consideran nocivas al entorno natural, dichas poblaciones poseen conocimientos detallados y sofisticados que llevaría muchísimos años conseguir mediante el moderno análisis científico de dichas áreas y dichos conocimientos se emplean para el diseño y aplicación de las estrategias de explotación y aprovechamiento de la naturaleza en sus espacios vitales, al tiempo que se practican funciones conservacionistas en favor del medio ambiente, no es si por la mera idea de conservación, sino por tener el conocimiento y la plena conciencia de que una sobre explotación del recurso, tendría repercusiones no solamente en la naturaleza, su entorno y el paisaje, sino que a fin de cuentas comprometería su propia subsistencia futura.

Los miembros de una cultura indígena están conscientes del delicado equilibrio que existe entre los distintos seres, esto se puede observar al analizar el hecho de que la ideología de muchos de estos pueblos, se basa en la idea de que existe una afinidad entre los humanos y el resto de los seres que existen en la Tierra.

En razón de todo lo anterior podemos afirmar que las culturas autóctonas han participado de manera activa en la conservación del ambiente en general y de la biodiversidad en específico.

EL CASO ESPECÍFICO DE LA COMUNIDAD CUCAPAH.

Historia y ubicación geográfica

Podemos aseverar que los indígenas Cucapah, quienes “desde tiempos remotos vivieron dispersos en el área cercana a la desembocadura”3, fueron los primeros pobladores del delta del río Colorado y zonas aledañas, no sólo por ser lo primeros de los que se tiene registro histórico, mismo que “data de 1540, cuando el explorador español Fernando Alarcón narró haberlos visto por primera vez, adornados de distintas maneras, unos con la cara pintada rayas, otros con la cara embadurnada de hollín y otros más portando máscaras negras…”4, sino que además las investigaciones antropológicas en la zona, han llevado a concluir que “los artefactos dejados por los primeros grupos humanos que habitaron en la región datan entre 12,000 y 10,000 a.c.”5

Para los indígenas Cucapah, el río, “de acuerdo con sus tradiciones ha sido parte de sus vidas desde la creación”6 puesto que de éste obtenían o dependía todo aquello que les era necesario para la subsistencia, como eran los cultivos que se encontraban íntimamente relacionados a las épocas cíclicas de avenidas y sequía, la pesca, caza y recolección, así como la obtención de materiales para la construcción de sus viviendas, medios de transporte y confección de sus vestidos.

En las épocas en que la corriente del río era baja, los sedimentos se depositaban, generando el azolve de la zona, mientras que en los tiempos de avenidas, la fuerza de las corrientes provocaban derrumbes y que se abriesen nuevos canales y por lo tanto la generación de inundaciones, estos procesos “influyeron de manera decisiva en la vida de las tribus del bajo delta y…también en el desarrollo de la agricultura moderna impulsada por grupos no indígenas”7

Las tecnologías que poseían los grupos habitantes del delta eran muy simples, puesto que con anterioridad a su contacto con la cultura occidental no sabían de la existencia del caballo así como otros animales de tiro o carga. Del mismo modo desconocían cualquier tipo de maquinaria que les hubiese permitido modificar dramáticamente su entorno, exceptuando sus “piezas de cerámica o de cestería, cuya fabricación requería el manejo de técnicas depuradas, los instrumentos producidos por ellos para extraer, procesar, transportar y almacenar alimentos eran de madera o piedra apenas transformados”8

Se puede inferir que la utilización que los indígenas cucapah daban a la tierra en aquellas épocas, no podía ser tal que generase gran impacto al medio ambiente natural, puesto que “al igual que los egipcios, los Cucapah practicaron una forma de agricultura que dependía de las inundaciones del río.

En invierno vivían junto a la corriente del Colorado, y cuando empezaban las avenidas, se cambiaban a los bancos de grava situados en las estribaciones de la Sierra Cucapah. Al retirarse las aguas, buscaban los terrenos humedecidos, en los que sembraban, utilizando la coa, palo puntiagudo con que hacían el hoyo en que depositaban la semilla.”9

No fue sino hasta que los estadounidenses y mexicanos llegaron, que “comenzaron ocurrir en la zona los cambios de trascendencia, pues los primeros utilizaron al río como vía de transporte y los segundos que se asentaron cerca de la desembocadura con el propósito de aprovechar los recursos naturales del suelo.”10

En la actualidad, la existencia de estas presas y sistemas de canales, han generado que los Cucapah abandonen sus actividades de agricultura, puesto que el río desaparece mucho antes de llegar al mar; debido a esto, los Cucapah de la parte Sur están sufriendo no sólo la desaparición de su antigua forma de vida, sino la desaparición de todo un ecosistema con el cual estuvieron en armonía por casi 2000 años, ya que los peces que capturaba con arpones, redes y trampas están casi extintos en el área, así como la mayoría de los animales que cazabancon sus arcos y flechas.

Las comunidades indígenas eran las más numerosas, hasta antes de 1900, pero muchos grupos de extranjeros fueron atraídos a radicar en esta zona en razón de las posibilidades económicas del valle, por lo que dos décadas después, era la población asiática la más numerosa, mismos que en los primeros años de la década de 1950 fueron desplazados por migrantes de origen mexicano, procedentes del interior del país.

En razón de estos movimientos migratorios, “entre 1900 y 1940, las características demográficas del delta mexicano cambiaron en forma notable”, por lo que se aumentó la explotación de recursos y se impusieron nuevas formas de propiedad sobre la tierra y el agua.

CONSIDERACIONES.

En México, el desarrollo económico y social de la población es uno de los asuntos en que se requiere mayor participación del gobierno, mediante el impulso a nuevos programas que apoyen para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; pero cuando nos referimos a los pueblos indígenas y sus condiciones económico-sociales el problema es aun mayor, puesto que estos grupos son los que presentan mayor vulnerabilidad.

A las comunidades indígenas de nuestro país, no se les han otorgado los instrumentos que les permitan ejercer sus derechos y prerrogativas fundamentales, además de ser las comunidades que con mayor frecuencia carecen de servicios públicos y sufren discriminación.

Las economías de subsistencia son la base de estos grupos y por tanto requieren apoyos financieros, tecnológicos y de asesoría, para garantizar la supervivencia no sólo de sus costumbres y ritmos de vida, sino en general de su existencia.

La situación en la que han tenido que subsistir los indígenas Cucapah demuestra que en México las autoridades gubernamentales no han sido cuidadosas al momento de regular las actividades que éstos desarrollan, ignorando los derechos culturales de los pueblos indígenas, lo cual va en contra de lo estipulado en la constitución federal y las reformas emprendidas en lo referente al asunto indígena. Estas actitudes demuestran además una falta de criterio y flexibilidad por parte de la autoridad administrativa en la aplicación de las normas y ordenamientos que regulan y dirigen su actuar.

Por principio de razón, por lógica, resulta inaceptable la expedición de leyes que, pretendiendo conservar la naturaleza -cuyo propósito final es la de servir al hombre- generen en las comunidades indígenas, condiciones que ponen en peligro, no sólo la subsistencia de sus costumbres ancestrales y su cultura, sino las vidas de un grupo de personas.

Es de vital importancia que pueblos indígenas sean no sólo considerados en el diseño de los programas e instrumentos que conserven su lengua, creencias, costumbres, instituciones y desarrollo económico, sino que sean ellos mismos los que se encarguen de la creación de dichos programas.

Con la finalidad de lograr este objetivo es “necesario concebir un derecho multicultural, donde las distintas familias jurídicas existentes se coordinen para trabajar en el reconocimiento a la igualdad jurídica y la diferencia cultural. Lo cual reclama un diseño cimentado en la tolerancia y la solidaridad con los pueblos indígenas.”12

Para los Pueblos Indígenas, sus territorios y recursos son fundamentales para el desarrollo de sus culturas, pues representan y están interrelacionadas con sus ideologías religiosas, la espiritualidad, culturas, costumbres, institucionalidad, tradiciones, medicinas, seguridad alimentaría y con la vida misma. Como queda claramente señalado este es un problema socio económico y ambiental sin lugar a dudas.

Pero los instrumentos jurídicos que permitirían llegar a una solución son insuficientes e incongruentes:

1.- El artículo 2do Constitucional establece que México tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Así mismo también determina que los pueblos indígenas ejercerán su derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

El apartado A de este numeral, preceptúa en la fracción VI que los pueblos indígenas tiene autonomía para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

El apartado B de este mismo artículo dispone que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

El Congreso del estado de Baja California no ha realizado ninguna modificación a la Constitución estatal, para cumplir con este mandato.

La fracción VII del párrafo noveno del artículo 27 constitucional establece que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

2.- El 28 de enero de 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha sido reformada en 9 ocasiones. Para efectos del tema que se trata, la primera de las reformas del 13 de diciembre de 1996, es la de mayor trascendencia pues modifica sustancialmente la regulación de las reservas de la biosfera.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente dispone en la fracción XIII del artículo 15 que el ejecutivo federal debe garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la propia ley y otros ordenamientos aplicables, cuando se trate de la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

En el texto original de la LEGEEPA, no se incluía dentro de las obligaciones del Ejecutivo Federal, esta garantía para los pueblos indígenas.

El artículo 45 fracción VII determina que el establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene, entre por objeto proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas

El texto original de la LEGEEPA se limitaba a determinar como objeto del establecimiento de áreas protegidas, el brindar protección a los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos de importancia para la cultura e identidad nacionales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Al expedirse la LEGEEPA esta disposición estaba redactada señalando que en el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, participarían sus habitantes de conformidad con los acuerdos de concertación que al efecto se celebrasen, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de los ecosistemas.

Este mismo ordenamiento jurídico establece en la fracción III del artículo 49, que queda expresamente prohibido realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales.

En el texto original de la anteriormente mencionada ley, se establecía en el artículo 48 segundo párrafo (se cambió el numeral) que en tales reservas [de la biosfera] podía determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojasen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y auna que requirieran protección especial, y que serían conceptuadas como zona o zonas núcleo. En las que podría autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alterasen los ecosistemas

Al declararse un área natural protegida, en el mismo documento se contendrá, entre otras disposiciones las referentes a los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área, según lo dispone la fracción V del artículo 60

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de un año, a partir de la publicación de la declaratoria respectiva, en el Diario Oficial de la Federación, para formular el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, según se establece en el primer párrafo del artículo 65.

3.- El decreto por el que se establece el área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, en la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, B.C., de Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, Son, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1993.

Con fundamento en el artículo 65, el 2 de julio 1996, se publicó en el diario oficial de la federación el aviso por el que se informa al público que la SEMARNAP ha concluido el Programa de Manejo en el cual se determinó en el punto III, Manejo Integrado, subtema 3.4.

Estrategias de Manejo, en el inciso 3.4.1. Lineamientos y Criterios Ecológicos por Política Ambiental, que no se permite la explotación de los recursos naturales, únicamente de aquellos casos identificados como actividades tradicionales, particularmente la pesca por la Comunidad Cucapah en los canales de la desembocadura del Delta del Río Colorado y la recolección de almejas por lugareños de El Golfo de Santa Clara en la porción este de Isla Montague y San Felipe. Las medidas específicas para estas actividades serán establecidas por la SEMARNAP.

En el punto IV Componentes del Programa de Manejo, en el subtema 4.1. Componentes de Aprovechamiento para la Sustentabilidad, en el inciso 4.1.1. Programa de Pesca, en la letra c) Estrategias para la política de protección, a corto plazo (1 a 2 años), establece que queda prohibida la actividad pesquera, exceptuando la captura artesanal de almeja por lugareños de El Golfo de Santa Clara y San Felipe y la pesca de almejas y otras especies por la Comunidad Cucapá (en los canales de la desembocadura del delta) en los términos, volúmenes y épocas que establezca la SEMARNAP.

En el mismo punto IV ya mencionado, en el subtema 4.2 Componente de Protección para la Sustentabilidad, en el inciso 4.2.4 Programa de Protección y Conservación, en la letra a) Justificación, determina que la protección y conservación para el componente de protección, está dirigida al resguardo de la zona núcleo y la mitigación de los impactos que sobre su territorio y recursos naturales se presenten por las actividades tradicionales desarrolladas por la comunidad Cucapah y los pobladores de Golfo de Santa Clara, así como los usuarios de este territorio. Esta labor será aplicada sobre los ejecutores de las actividades de educación e investigación.

4.- Las autoridades federales, coincidieron al expresar que se encuentran restringidos por lo establecido en la ley, pues, así como el ciudadano común está limitado por las prohibiciones de la ley, aquel que representa una autoridad, está condicionado a la realización de sólo aquellas tareas que le son específicamente asignadas.

Aun cuando la comunidad Cucapah afirma ser el poseedor del mejor derecho, la LEGEEPA es muy clara al establecer la prohibición de la realización de actividades extractivas en la zona núcleo de las Reservas de la Biosfera.

CONCLUSIONES.

El decreto de un área protegida es una decisión soberana del país, mediante la cual destina un espacio de su territorio a la conservación de los ecosistemas naturales y de su biodiversidad, contiene implicaciones no solo ambientales, sino sociales por lo que requieren de los esfuerzos importantes del gobierno y de la sociedad.

Es una realidad que en muchas áreas naturales protegidas existen poblaciones rurales de campesinos e indígenas, muchas de ellas en condiciones de alta marginalidad o pobreza extrema. El concepto moderno de conservación de los recursos naturales reconoce que esta no es viable en el largo plazo si no se atienden los problemas de pobreza de la gente ligada a ellos.

Es por eso que los programas de manejo de las áreas protegidas incluyen apartados que definen las actividades productivas que pueden realizarse en las áreas; incluye también la zonificación (y subzonificación) del área protegida en la que se establecen los sitios en que dichas actividades pueden llevarse a cabo.

En los programas de manejo convergen los aspectos técnicos y los normativos, con el propósito de lograr la eficacia de las acciones dentro de las áreas protegidas, para que estos sean de utilidad no solo a la conservación de la naturaleza, sino a la subsistencia, bienestar y desarrollos sustentable de las comunidades que habitan o colindan con las áreas protegidas es necesario que en su elaboración se dé un alto nivel de participación social, así como que rijan conocimientos técnicos y científicos de calidad de la zona.

Dichos planes de manejo deben involucrar propuestas que involucren la problemática real de una región y la propuesta de soluciones viables, y se convierta en un instrumento que las impulsa como verdaderos proyectos de desarrollo regional sustentable, donde se busque hacer compatibles la conservación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, bajo reglas bien definidas, para el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones humanas locales. Lo único que puede garantizar simultáneamente el éxito de la conservación del ambiente y el desarrollo de las comunidades asentadas en el lugar, es la participación conjunta tanto de autoridades como de los pobladores, de modo que cada uno de comprometa a cumplir lo establecido en las leyes aplicables así como los lineamientos del plan de manejo.

En el caso específico de la Reserva de la Biosfera en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la comunidad Cucapah, y su pretensión de llevar a cabo actividades de pesca en la zona núcleo, para la solución de esta problemática social, se presentan las siguientes.

PROPUESTAS:

1. La creación de una zona o concesión de uso exclusivo para la pesca de la comunidad Cucapah, la determinación del tipo de pesca sería indispensable para fijar el lugar en que dicha zona debe localizarse.

2. La modificación de la legislación de modo que quedase permitida la explotación extractiva de los recursos naturales en las zonas núcleo de las reservas de la biosfera, si y solo si, a. la finalidad de la pesca es para autoconsumo b. la pesca es realizada personalmente por integrantes de comunidades étnicas asentadas en la región desde un tiempo anterior a la expedición del decreto correspondiente.

3. La creación de una figura de pago por servicios ambientales, mediante el cual toda la comunidad, en el pago de su recibo del agua aporte una porción alícuota proporcional a su consumo de la misma, que se destine directamente a generar un pago a la comunidad como un todo, para que dediquen sus actividades a la protección y no a la explotación pesquera del lugar.


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