BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DETERMINANTES DEL ANÁLISIS Y DISEÑO ORGANIZACIONAL

Grupo de Investigación AdGeO




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (145 páginas, 1.62 Mb) pulsando aquí

 


6.3. GRANDES REFORMAS

6.3.1. Año 1960

Con la promulgación del decreto 1695 de 1960, sobre reorganización administrativa comenzó una etapa fructífera en materia de reformas en el Instituto, la cual alcanzó un punto alto en 1964, a raíz de la expedición del decreto 3170, por medio del cual se reglamento el seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Aunque sólo a partir de 1965 se inició el cubrimiento de los mencionados riegos, desde el año inmediatamente anterior, la institución asumió el suministro de prótesis y aparatos ortopédicos para los riesgos profesionales. Al cubrir estos riesgos, el ICSS atendió un poco más de la mitad de los requerimientos estipulados sobre esta materia en la ley 90 de 1946.

La implementación del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales encontró al comienzo pocos obstáculos, lo mismo que los relacionados con los riesgos de invalidez, vejez y muerte, cuya vigencia tuvo que ser reemplazada por el gobierno en 1966, debido a la oposición por asociaciones sindicales y patronales y a las amenazas de paro hechas por centrales obreras como la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC). Ante tanta presión, el gobierno dicto el decreto 1617, en el que ordenó suspender la asunción de tales riesgos y dispuso que se adelantara un nuevo estudio de reglamento pertinente.

En el mismo año de 1966, en vista en que el seguro funcionaba en una vetusta edificación, de la calle 23 con carrera séptima, el gobierno nacional le cedió a la entidad en el CAN. Durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo de dicto el decreto 3132 cuyo objetivo fue recatar y rehabilitar a los inválidos, así mismo este gobierno puso en marcha dos programas especiales relativos a la universalización del seguro obligatorio. El primero consistió en un plan de salud rural y el segundo la extensión de los beneficios a los parientes del trabajador afiliado, esta iniciativa fracasó en el Congreso de la República.

Mediante el decreto 3041 de 1966, el 19 de enero de 1967 el ICSS llama a inscripción de seguros de pensiones, invalidez, vejez y muerte en la ciudad de Bogotá.

6.3.2. Año 1970

Las reglamentaciones y la introducción de reformas a la estructura del Seguro Social y los servicios fueron dos rasgos que caracterizaron la década de los setenta para que estos cambios se dieran se tuvo como sustento la siguiente medida: El decreto ley 433 del 71 por el cual se modifico la ley 90 de 1946, esta norma la confirió un enfoque universal a la Institución y la clasifico como entidad de Derecho social, al tiempo que catalogó a la Seguridad Social como servicio público orientado y dirigido por el Estado. De acuerdo con la norma anterior el aporte estatal se fijo en la cuarta parte del costo de las prestaciones y servicios de seguridad social y no en la cuarta parte de las cotizaciones que financiaban las prestaciones, el mismo decreto extendió el cubrimiento a los trabajadores independientes urbanos y rurales y a la familia de los afiliados.

El Presidente Alfonso López M. dicto el decreto ley 148 del 27 de enero de 1976, por medio del cual se organiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entre los puntos más importantes se destacan:

- Precisa y limita las funciones de la administración central en relación con el instituto, tanto las del concejo directivo como las del director general.

- Institucionaliza las auditorias administradoras; aumenta la representación obrero-patronal.

- Concede al ICSS la naturaleza jurídica de establecimiento público.

- Ordena que el Instituto asuma la organización y administración del fondo rotatorio de rehabilitación.

- Faculta al consejo directivo para clasificar al personal mediante un estructura, en empleados públicos y trabajadores oficiales y crea la obligatoriedad del Seguro Social Campesino.

El decreto ley 1650 en desarrollo de la ley 12 de 1977 le cambió el nombre al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) por el de Instituto de los Seguros Sociales (ISS), como se le conoce en la actualidad, pero no sólo fue un simple cambio de nombre, ya que entre 1977 y 1980 se produjeron importantes reformas como las siguientes:

- Se le dio unidad legal al Instituto, asignando tareas específicas a la dirección general; se separó la estructura financiera de los riesgos económicos y de salud.

- Se descentralizaron y se reorganizaron los servicios fijando tres niveles de atención: básica, intermedia y de alta especialidad.

- Se aplico una reforma de personal y se evitó la duplicidad de funciones existente hasta entonces en el ICSS y el sistema nacional de salud.

- Se organizaron campañas de agilización administrativa eliminando algunos trámites innecesarios y se establecieron los primeros controles a la evasión de los aportes obreros-patronales y al gasto por diferentes conceptos.

- Nueva planta de personal, empleados públicos, funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales.

- Nuevo régimen laboral se adopta la carrera administrativa del funcionario de la seguridad social.

- Modificación del sistema de atención en salud y prestaciones económicas.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles