BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

POLÍTICAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR INTERCULTURAL Y EXPERIENCIAS DE DISEÑOS EDUCATIVOS

Eduardo Andrés Sandoval Forero y otros




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Las aspiraciones convertidas en normas y programas

Como intención de gobierno, en México la interculturalidad forma parte de un proyecto de Nación… ” Requerimos de un país que no sólo sea reconocido como pluricultural, sino que aspira a ser cada vez más intercultural en donde el etnocentrismo no sea una práctica común y /o disfrazada... “(Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012). En América latina, el concepto de interculturalidad vino a sustituir al de bicultura, entendido como la relación y/o posesión de dos culturas que se relacionan entre sí o que transitan o se transmutan de una a otra, pero debido a que ya no es posible hablar de sujetos biculturales, pues la cultura de muchas sociedades está presente en el ambiente cotidiano, en la familia, en el trabajo, en la escuela, etc., se hizo necesario hablar de relaciones interculturales, en un mundo globalizante, donde, si bien es cierto, se comparten cada vez más valores, creencias, prácticas culturales, persisten las reafirmaciones identitarias que le dan fuerza y valor a un mundo pluricultural” (Borboa, 2006: 27). Multiculturalismo puede entenderse como "...la coexistencia de distintas culturas en un mismo espacio real, mediático o virtual; mientras que la interculturalidad serían las relaciones que se dan” (Alsina, 2002: 46). De acuerdo con Weber, citado por Schmelkes (2006: 21) enfatiza que… “sin la superación de uno mismo, la interculturalidad no tiene ningún sentido.” esto nos lleva a interesarnos en comprender estas ideas, a metacomunicarnos, a empatizar con miembros de otra cultura y a tener una relación equilibrada con ellos…si queremos nuevas formas de armonía y comunicación humana debemos construir las posibilidades sociopolíticas para el reconocimiento de las prácticas interculturales. De acuerdo con la Política educativa derivada de nuestra Constitución, se aspira a que los Estados que integran a nuestro País, entidades con pronunciada carga multicultural, amplíen los niveles de convivencia y mejora de vida entre los grupos humanos que les habitan, al mismo tiempo que se fortalece la identidad nacional. Algunas de las concreciones en el terreno de las políticas de beneficios sociales son las del Programa de Apoyo a Culturas Municipales y Comunitarias, que promueve la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en Guerrero, se han manifestado ya con el interés y participación de diversos grupos de poblaciones en donde se han establecido los (CCA´s) Centros Comunitarios de Aprendizaje, y los programas formativos de (CAPACINET) Capacitación y Enseñanza en Medios, los cuales son auspiciados por diversas Instituciones Nacionales de Reconocido Prestigio como el ya conocido INEA, IEEJAG en nuestro Estado y el ITESM, también de prestigio nacional, quienes en colaboración con otras instancias públicas y privadas se han dado a la tarea de ofrecer recursos virtuales necesarios para generar el progreso de las áreas rurales del País, contribuyendo con oportunidades educativas de desarrollo social, organización para la producción agro-industrial y algunas otras opciones de trascendencia económica. En nuestro Estado, la problemática intercultural considera una importante presencia de grupos étnicos; Náhuas, Amusgos, Mixtecos y Tlapanecos figuran como los de mayor presencia.

El artículo 2° de la Ley de Derechos Lingüísticos (2003) en México, señala que la Nación tiene una composición pluricultural”… por lo que… La población indígena tiene acceso a la educación intercultural, comprometiéndose el sistema educativo a definir las medidas necesarias para que este derecho se cumpla en todos los niveles educativos. En este rubro deberíamos pensar con más interés en las necesidades de formación docente para el ejercicio de la interculturalidad. Generalmente los maestros que atienden a la población indígena no recibe una formación especializada a las condiciones especiales de esta demanda, ni son empleados para responder a necesidades particulares de este sector, parece incluso que los docentes en servicio reúnen limitados saberes y actitudes para la enseñanza entre culturas, …”la convivencia multicultural es una de las realidades que el pensamiento complejo debe poder enfrentar”. (Morin, 2003, p. 53). Se hace necesario por tanto, considerar uno de los primeros consensos entre especialistas institucionales, gran parte de ellos armoniza con la conclusión de Schmelkes (2006: 15)… “por eso acudimos a un concepto de interculturalidad... no se trata de un concepto descriptivo, sino de una aspiración.

¿Pero cuál es la realidad de vida, y las vías de desarrollo posible para los grupos indígenas en nuestro Estado?, ¿Cuál es la más apropiada concepción de la justicia, para que los ciudadanos indígenas en el Estado de Guerrero se consideren miembros libres e iguales cooperadores de nuestra sociedad durante toda su vida? Una de nuestras primeras intenciones es contrastar entre los enfoques modernizantes y el pensamiento de algunos precursores clásicos, como es el caso de nuestro maestro Ignacio Manuel Altamirano, quien en su época diera cuenta de la circunstancia de vida del sujeto indígena a través de sus obras, indispensable es partir de los contextos que les son propios a los grupos indígenas para entender las culturas que se hacen presentes en sus situaciones de vida…”de tal forma que puedan problematizarse los conceptos psicosocioculturales y analizarlos desde diferentes perspectivas, sin que prevalezca un punto de vista sobre de otro, es decir, llevarnos a entender el mundo desde diversas lecturas culturales y de la misma manera llevarlos a la reflexión de su propia cultura y las de los otros …”(Millán, 2005: 73). Es así cuando nuestro esfuerzo consistirá en recuperar el dato empírico para tratarlo con el más delicado procedimiento interpretativo, la razón, y la reflexión.

Sobre el concepto derecho educativo también se ha escrito mucho, en este documento nos interesa enfatizar la incongruencia de los estudios en contraste con la calidad de vida de los sujetos, el derecho educativo es citado en documentos normativos internacionales, este derecho está contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en este documento consensuado por la mayoría de los países en el mundo, en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación. Las naciones obligadas a reconocer los estándares señalados por la ONU, diseñan a su parecer las políticas educativas que puedan responder a las necesidades educativas de la población pero sin descuidar el interés hegemónico. Es así como ante el incumplimiento y la simulación la propia ONU solicita, a expertos internacionales una valoración sobre el estado que guarda la educación indígena en el mundo por lo que, en el 2009, hace apenas un año se publica el informe a la evaluación mundial, de donde nuevamente se señalan las principales condiciones para el ejercicio del derecho educativo de los indígenas, así como los exhortos necesarios. Por considerarse de vital importancia se transcriben los primeros cuatro elementos del documento mencionado.

Opinión nº 1 (2009) del mecanismo de expertos sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación

1. La educación es un derecho humano universal fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos; de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos, todos tienen derecho a la educación. La educación es también un derecho del ámbito de la autonomía de la persona a través del cual las personas marginadas desde el punto de vista económico y social pueden llegar a participar plenamente en sus comunidades y economías y en la sociedad en general.

2. La educación es el principal medio por el que lograr el desarrollo individual y colectivo de los pueblos indígenas; es una condición previa para que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho a la libre determinación, incluido el derecho a procurar su propio desarrollo económico, social y cultural.

3. El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas, creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativos de carácter general. El derecho de los pueblos indígenas a la educación es un concepto global que conlleva dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales.

4. El pleno derecho a la educación tal como se reconoce en la legislación internacional de derechos humanos está lejos de ser una realidad para la mayoría de los pueblos indígenas. La privación del acceso a una educación de calidad es un importante factor que contribuye a la marginación social, la pobreza y la privación de los pueblos indígenas. El contenido y los objetivos de la educación de los pueblos indígenas contribuyen en algunos casos a su asimilación en la sociedad general y la desaparición de sus culturas, idiomas y modos de vida.

Llama la atención el reconocimiento de este importante organismo mundial sobre la lejanía del derecho educativo, así como de la intencionalidad expuesta para la desaparición de la cultura indígena.


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