Hugo Fernando Aguiar Lozano
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La institución del enriquecimiento injustificado o sin causa es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más delicados dentro de la teoría general de las obligaciones y los temas de la responsabilidad civil. Pero, de la misma forma, es uno de los que marcan la tendencia más acentuada hacia la realización jurídica de los principios y valores fundamentales del Derecho. Es por esto que en este libro se ha investigado y se ha analizado de manera sistemática y profunda el alcance, naturaleza, limitaciones de esta figura y sus relaciones con otras instituciones y figuras del derecho civil.
La importancia que está ganando el análisis doctrinario y jurisprudencial sobre la teoría del enriquecimiento sin causa en los ordenamientos jurídicos de mayor madurez, y por otro lado, la falta de desarrollo académico que este tema tiene en nuestro país, son razones que han motivado la realización de esta obra, que parte desde la posición del derecho civil ecuatoriano, para desde ahí contrastarlo y diferenciarlo con posiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales provenientes de ordenamientos jurídicos extranjeros, logrando, de esta manera, obtener respuestas claras a temas complejos.
En este tratado jurídico se ha realizado un análisis crítico sobre la teoría del enriquecimiento injustificado dentro del derecho civil de las obligaciones, para lo cual se ha utilizado una metodología dogmática-exegética, en la que se estudia de manera sistemática el tema escogido desde varias perspectivas: histórica, doctrinaria, normativa, jurisprudencial y de Derecho comparado.
Al final de este trabajo doctrinario se concluye que el enriquecimiento injustificado o sin causa es una fuente autónoma de las obligaciones y por lo tanto no debe considerarse solamente como un principio de derecho universal, ni como una simple aplicación de la equidad. Por el contrario, al ser una fuente autónoma de obligaciones posee ciertas características y elementos que la configuran y que deben concurrir para generar las obligaciones civiles y que, a su vez, la diferencian de las demás fuentes como el contrato, la ley, los delitos, los cuasidelitos y las demás fuentes singulares, que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano están contenidas dentro de la errónea figura del cuasicontrato.