BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL LIBRO Y EL BIOS: ALGUNOS MOMENTOS EN SU HISTORIOGRAFÍA. LECTURA DESDE EL PARADIGMA ECOLÓGICO
(VOLUMEN II)

Germán López Noreña



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7.5.3.4 La Imprenta Patriótica De Don Antonio Nariño

En esta fase de la imprenta en La Nueva Granada, emerge la figura libertaria de Antonio Nariño . Su nombre completo fue Antonio de la Santísima Concepción Nariño y Álvarez (Santafé de Bogotá, 9 de abril de 1765 - Villa de Leyva, Colombia, 13 de diciembre de 1823). Conocido junto con Francisco de Miranda y Eugenio Espejo como uno de los precursores de la emancipación americana del Imperio español, fue uno de los líderes militares y políticos más comprometidos con la insurrección y la independencia en Colombia, entonces conocida como Virreinato de Nueva Granada.

Fue el primero en traducir al castellano, en la America Hispana, los Derechos del Hombre y del Ciudadano. También es conocido como “El padre del periodismo político en Colombia”, sin embargo, se entra en continua discusión acerca de su posible reconocimiento como “el padre del periodismo en Colombia”, debido a que este titulo se le atribuye al cubano Don Manuel del Socorro Rodríguez.

Antonio Nariño Presidente

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En la persona de Antonio Nariño, se representa y significa toda una vida dedicada a la independencia del territorio Neogranadino a las dictaduras de la Corona Española, y al lograr la libertad de expresión en todas sus connotaciones políticas y sociales. De familia acomodada, causa admiración que sin ninguna necesidad económica, más no de pensamiento, hiciese suya la causa de los excluidos, vilipendiados y explotados por el imperio español.

Sin duda alguna las lecturas profundas de los escritos de los grandes enciclopedistas y la atracción por los libres pensadores, lecturas que a muy temprana edad llegaron a sus manos –las que reposaban en las bibliotecas de su abuelo materno, don Manuel Bernardo Álvarez, su padre Don Vicente Nariño, y la del erudito e intelectual, su tío Manuel Bernardo Álvarez Del Casal-, despertaron en él los más profundos pensamientos de justicia social y libertad.

El contacto y el dialogo académico con prestantes intelectuales de avanzada formación intelectual como Don Francisco Antonio Moreno y Escandón, fiscal de la Real Audiencia y Don José Miguel de Peralta, Marques de San Jorge; le forjaron aun más su alto nivel de letrado.

Capítulo especial en estos contactos lo marcó la amistad con Don Pedro Fermín Vargas; ilustre Santandereano, defensor confeso de los postulados de igualdad de la Revolución Francesa, posteriormente prófugo sucesivamente en las Antillas Inglesas, luego en los Estados Unidos, y finalmente en Europa, desde donde siempre dedicó sus energías para la independencia en La nueva Granada.

[…] Fue él así mismo un comerciante de libros nuevos y usados y también el afán de divulgar el pensamiento y promover el debate en torno a las diversas corrientes filosóficas lo llevó a establecer la empresa comercial de tipografía que denominó “La Imprenta Patriótica” y que instaló en una vieja edificación en la Plazuela de San Carlos, establecimiento en donde posteriormente se editaría el Papel Periódico de Santafé de Bogotá dirigido por don Manuel del Socorro Rodríguez.

Vienen los hechos de la Revolución Francesa, que la corona española trataba de ocultar impidiendo que circulara información al respecto, cuando Nariño estudia y asimila la importancia de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” encontrándose tan vivamente motivado, que decide emprender la peligrosa empresa de su traducción y publicación en la imprenta de su propiedad, para ofrecer su divulgación entre el círculo de sus amigos intelectuales miembros de su tertulia y de la logia masónica.

Este hecho sin duda reviste una especial trascendencia. El conocimiento de lo que son los principios fundamentales de la persona humana, las prerrogativas inalienables e imprescriptibles a las que tiene derecho, y el deber de la autoridad política para respetarlos y para hacer que se asegure su prevalencia sobre otros derechos.

Ahora, la historia tradicional no ha dado cuenta de muchos aspectos de la imprenta de Antonio Nariño. Se ha develado interesantes aspectos de ella gracias a la paciente investigación de entre unos muy pocos estudiosos como Guillermo Hernández De Alba y otros. En el libro de De Alba en la página 198, se hace mención de cómo el mismo Nariño declara el haber establecido la imprenta en 1791 y a la que llamó “La Imprenta Patriótica”.

Continua De Alba argumentando, en el mismo libro, fuente de estos párrafos, que Diego Espinosa de los Monteros comenta el haber ingresado a trabajar en la imprenta en el mes de Marzo de 1793, y a decir de él “"en cuyo tiempo no se hallaban todavía hechos los instrumentos de imprimir, y que solo tenía la letra en su casa el mismo Nariño". (p. 34). En la empresa del montaje y desarrollo de La Imprenta Patriótica esta acompañaron a Nariño, el ya mencionado Don Diego Espinosa De Los Monteros, Manuel María Torres, Pedro José De Vergara, Pedro Rodríguez.

Mario Germán Romero (2006), fundamentado en el libro ya citado de De Alba, nos aporta otros aspectos de la imprenta de Nariño, a saber:

El nombre de don Diego Espinosa es ya conocido. Cuenta a la sazón veintinueve años, había nacido en Cartagena en 1765, y según propia confesión, su nombre propio es Diego Bueno, "hijo natural del capitán de Granaderos don Agustín de Villalonga, del regimiento de Navarra, y de doña María Prudencia del Pozo, vecina de la ciudad de Cartagena, que en el día se halla en esta ciudad casada con don Antonio Espinosa de los Monteros, quien por esta circunstancia adoptó por hijo al confesante y en cuyo poder ha estado hasta que entró a servir a don Antonio Nariño en su imprenta, y que por este motivo ha corrido con el nombre de Diego Espinosa; que no conoció a su padre natural, porque habiendo venido a dicha ciudad el año de sesenta, según conjeturas, se restituyó después a España con su regimiento, que según después ha tenido noticia, murió de coronel en la ciudad de Cádiz, y que esta filiación suya consta en la fe de bautismo que conserva entre sus papeles; que es natural de la referida ciudad de Cartagena [...]" (p. 121 s.)

Don Manuel García, procurador nombrado por don Diego en el proceso que se le siguió por la impresión clandestina de los Derechos del Hombre, hace de su defendido una descripción poco halagadora de sus cualidades intelectuales, dice en efecto que "Espinosa, como es notorio, es un hombre falto de ideas y de discernimiento que no tiene otra habilidad sino la de coordinar los caracteres" (p. 269), con lo cual quiere probar la poca o ninguna responsabilidad que tuvo en la peligrosa aventura. Sin duda alguna, disminuir los alcances de su defendido era un medio adecuado para salir en su defensa.

Pedro José Vergara confiesa en el mismo proceso que allí se imprimían varios papeles, "como son los de convite y asertos de conclusiones [. ..] (y) varios sobrescritos para cartas", (p. 36). De esos sobrescritos dice don Diego que fueron hechos a petición de don Francisco Javier Caro, «en los cuales iban puestos a un tiempo los nombres de su madre y hermanos, con la expresión de decir abajo: "(alias el Pelotín) desechado; olim el jubilado por fuerza" y arriba el nombre de Francisco Javier Caro» (p. 61). Por su parte don Antonio afirma que imprimió una traducción intitulada Historia de la Historia Natural, (p. 198).

Como ya se ha podido ir visionando en el análisis de la lectura de esta sección, la grandeza histórica de la Imprenta de Nariño, no se mide por el exiguo volumen de su producción, sino por la impresión del la traducción del francés al español de los Derechos del hombre y Del Ciudadano , por parte de Nariño y la socialización de los mismos en sumo secreto y a personalidades libre pensadoras y seleccionadas por el prócer granadino.

Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789.

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El número de traducciones impresas por Nariño, según Don Bernardo Caicedo parece ser que no pasaron de 100, dos de las cuales pegó y despegó el prócer en lugar público con sus propias manos. Un antiguo dignatario político francés Don Eduardo Clavery va más lejos en sus aseveraciones, y afirma que pese a las restricciones y la censura por la corona españolas, dicha traducción traspaso las fronteras de los otros Virreinatos, y fue leído desde México hasta la Patagonia.

A decir del historiador Enrique Santos Molano director de Credencial Historia:

Con la iniciativa de Antonio Nariño, el movimiento hacia la Independencia de América Latina se volvió irreversible.

Hacia finales de 1792 o principios de 1793 el capitán Cayetano Ramírez Arellano le entrega, de parte de su tío, el virrey de Santafé, don José de Ezpeleta, a don Antonio Nariño, alcalde regidor de la ciudad, el tercer tomo de la obra Histoire de la Révolution et de l'etablissement d'une Constitution en France, en cuyas páginas 39 a 45 se transcribe el texto completo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, hecha por la Asamblea Nacional de Francia el 4 de agosto de 1789, y que consta de 17 artículos y un preámbulo.

Conscientes de la peligrosidad del documento, la Corte española y el Consejo de Indias habían prohibido su circulación en los territorios españoles de la península y de las colonias de ultramar, desde diciembre de 1789. En consecuencia tanto el virrey Ezpeleta como el regidor Nariño, ambos funcionarios de la Corona española sabían, sin lugar a dudas que el libro Histoire de la Révolution, y de manera concreta el texto de la Declaración de los derechos del hombre, eran ilegales, y que al leerlos, y facilitar su lectura, estaban violando una prohibición emanada de la autoridad del Rey, lo cual, a la luz del derecho español de entonces, constituía un delito que podría acarrear para los infractores las sanciones más severas.

El mismo Santos Molano, nos cita con su ortografía original, el texto de la traducción de Los Derechos Humanos por Antonio Nariño, con nota de desagravio del letrado precursor de los movimientos independentista en los ya otroras Virreinos:

Nota de Antonio Nariño a la edición de 1823:

"Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me han causado los 16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el antecedente escrito, los inserto aquí al pie de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la época de su publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz y al que tiene los ojos sanos".

'Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano'

Los Representantes del Pueblo Francés constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido, o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración constantemente presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada instante comparados con el objeto de toda institución política, y sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, y a la felicidad de todos.

En conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano.

1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden formarse sino sobre la utilidad común.

2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.*

3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer autoridad que no emane expresamente de ella.

4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la Ley.

5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.

6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.

7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace executar ordenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia.

8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.

9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.

10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.1

11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo Ciudadano en su conseqüencia puede hablar, escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.

13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.

14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, ó por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la qüota, el lugar, el cobro y la duración.

15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración.

16 Toda Sociedad en la qual la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

17 Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es quando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo la condición de una preliminar y justa indemnisación. Y

1 Es decir: que si la ley no admite más culto que el verdadero, la manifestación de las opiniones contra la Religión no podrán tener efecto sin quebrantar la ley, y por consiguiente, no son permitidas por este artículo en donde no se permita más que una religión. La Francia en tiempo de los Reyes Cristianísimos era católica; pero todos sus súbditos no lo eran: había Judíos y Protestantes, y por eso fue preciso este artículo. (Nota de Antonio Nariño)

En la imprenta Patriótica, se imprimió además de otros textos como la traducción de la Historia de la Historia Natural, el papel periódico de Don Manuel del Socorro Rodrigues, a partir del número 86, publicado el Viernes 19 de Abril de 1793.

La publicación de su periódico en la imprenta de Nariño, es previamente comentada por Don Manuel Del Socorro Rodríguez, quien argumenta: “Nos parece, podemos asegurar al público con entera satisfacción, que desde este número ya no habrá motivo para quejarse de las muchas erratas de imprenta, la que con el título de Patriótica ha establecido en esta capital el Regidor don Antonio Nariño en la plazuela de la iglesia de San Carlos, es la que estrenamos hoy, con el gusto de saber el exquisito cuidado que se pondrá en la impresión de este papel, y que el carácter de la letra, la bondad de la tinta y limpieza de la edición no puede menos sino agradar mucho al público".

Finalmente la imprenta fue clausurada por el mismo Antonio Nariño, al no poderse sufragar los costos de impresión. Al ser enviado el prócer a presidio, la imprenta fue llevada, a la Biblioteca Real, para después ser adquirida por Don Nicolás Calvo, funcionando en ese entonces en la calle de los Carneros, hoy en día la calle 15 de la ciudad de Bogotá.

Nariño, sin duda cargado de tristeza, al haber vivido la ingratitud de los amigos y el egoísmo de los hombres, regresa del presidio a Santafé de Bogotá, al que había sido confinado por el Virrey Amar y Borbón en Diciembre de 1809, en calidad de conspirador contra la Corona Española.

Pese al olvido y el no reconocérsele, sus esfuerzos para el logro independentista de la Nueva Granada, además de enfermo, llega el 8 de Diciembre de 1810. Y a los doce días de su llegada, logra hacerse nombrar Secretario con un salario de 1500 pesos anuales del pequeño Congreso Soberano Constituyente, gracias a ser su tío Manuel De Bernardo Álvarez el presidente de dicha entidad.

El 14 de Julio de 1811, 18 meses más tarde, de haber sucedido la Toma De La Bastilla, fecha de inicio de la Revolución Francesa, y domingo de mercado en Santafé, sale a la luz pública, el primer ejemplar de la Bagatela de Antonio Nariño, primer periódico político de la Nueva Granada; que va a tener gran trascendencia en la historia política neogranadina.

"Noticias muy gordas", en "La Bagatela" Nº 11 del jueves 19 de septiembre de 1811, periódico redactado e impreso por Nariño"

www.banrep.gov.co/.../novie1993/novie2.htm

Ahora veamos un poco de historia, para entender la importancia Histórica de La Bagatela en el acontecer político de la recién independizada tierra granadina. En este sentido, dejemos que sea Eduardo Ruiz Martínez en su escrito de 2005, titulado Antonio Nariño, Primer Presidente Con Sentido De Integración Nacional, publicado por la Biblioteca Virtual Del Banco De La Republica, quien nos retroalimente al respecto:

Desde el 22 de diciembre de 1810, con representaciones de Mariquita, Neiva, Nóvita, Pamplona, Socorro y Santafé, se ha instalado en la capital el Supremo Congreso, sin la participación de las otras provincias tradicionales, que disputan entre sí, o propugnan por la federación o por continuar dependiendo de España. Elegido presidente Jorge Tadeo Lozano, aprueba el 27 de noviembre de 1811 un pacto federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, desconociendo la autoridad de las Cortes de Cádiz. Las ciudades del Valle del Cauca se confederan en Cali y establecen junta de gobierno. Caldas funda el Diario Político, y a los dos meses de deliberaciones se disuelve el Congreso, pues no puede resistir las presiones de diversa índole que surgen en su contra. Aunque se ha expedido la primera Constitución de Cundinamarca, la anarquía domina la nación.

Nariño, en este momento, vuelve a ser el personaje más prestigioso e importante del país: se le nombra corregidor de Santafé, justicia mayor y juez de teatro.

El Precursor se ha convertido en el principal caudillo popular, en el primero y más carismático líder de todo el inicio de nuestra historia política. Fascina al común y, por centralista, gusta a la oligarquía. Sólo los señores de provincia no lo aceptan, pues quieren ser únicos dueños de sus feudos. Los primeros días de la patria son también los primeros del caciquismo político.

Han transcurrido apenas dos meses largos, cuando el domingo 19 de septiembre siguiente sale a la calle un número extraordinario del periódico -el once-, con un encabezamiento a todo lo ancho de la primera página que reza: "Noticias gordas", a las cuales, en forma resumida, Nariño ya se había referido en el número anterior. El tema es candente. Como primer propósito político del país, Nariño señala los graves e inminentes peligros que por tres frentes amenazan a la patria indefensa: el uno en Santa Marta, al saberse que el virrey Benito Pérez viene a reinstalar allí la antigua Audiencia, apoyado por 800 hombres; en el Norte, Cúcuta desea unirse a Maracaibo y tomar Pamplona y Girón, como primera acción; y, en el Sur, las medidas de Tacón para hacerse a dinero, ganados y tropas, con el apoyo de parte de la población de Popayán, a fin de reconquistar el territorio en manos de patriotas. El Prócer se pregunta: "Y nosotros, ¿cómo estamos? Dios lo sabe: cacareando y alborotando el mundo con un solo huevo que hemos puesto. ¿Qué medidas, qué providencias se toman en el estado de peligro en que se halla la Patria? Fuera paños calientes y discusiones pueriles..."

La Bagatela, en su número extraordinario de Nariño, surte efecto. El pueblo Santafereño seguidor de Nariño se amotina, y exige la renuncia del presidente Lozano. Es elegido Nariño como presidente, siendo ratificado en una segunda instancia de deliberación.


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