DIVERSIDAD CULTURAL: CIUDADAN�A, POL�TICA Y DERECHO
Mar�a Teresa Ayllon Trujillo y otros
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La actividad de fomento y promoci�n fiscal se ha establecido a trav�s de exenciones y subsidios, ambas son dos figuras jur�dico-tributarias de manera similar. El subsidio viene a ser una variante de la exenci�n, la exenci�n es una eliminaci�n total de la regla general de causaci�n del tributo, el subsidio implica una eliminaci�n parcial. Si bien es cierto que nuestro art�culo 28 Constitucional proh�be las exenciones, este ordenamiento constituyen el fundamento de ellas, pues aunque resulte confuso de entender, debemos aclarar que el esp�ritu del legislador fue la de prohibir las exenciones otorgadas a t�tulo personal y no as� con las de car�cter general, . Con la reforma del Art�culo 28 de nuestra Constituci�n establece en el primer p�rrafo la posibilidad de exenciones en los t�rminos que regulan las leyes secundarias y en �ltima instancia el otorgamiento de subsidios para actividades prioritarias. Existe otro mecanismo legal, los llamados est�mulos interconstruidos , se les denomina de esa manera debido a que se establecen en cada ley de impositiva, no requieren una disposici�n adicional o reglamentaria. Un ejemplo de este tipo de est�mulos en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta es la depreciaci�n inmediata (Art. 220 LISR) y las deducciones especiales como son las establecidas en el Art�culo 10 aplicable a quienes realizan exclusivamente actividades agr�colas, ganaderas, pesqueras o silv�colas tendr�n derecho a una reducci�n en su impuesto sobre la renta del 32.14% de conformidad con el pen�ltimo p�rrafo de este ordenamiento. El Gobierno Federal estimula a los contribuyentes que hayan invertido en proyectos de investigaci�n y desarrollo de tecnolog�a dirigidos al desarrollo de nuevos productos, materiales o procesos. Este camino busca incentivar y promover el crecimiento y la competitividad de las empresas, los beneficios est�n fundamentado en el Art�culo 219, el est�mulo fiscal consiste en un cr�dito fiscal del 30% de los gastos e inversiones comparables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producci�n, investigaci�n y desarrollo de tecnolog�a, as� como los gastos en formaci�n de personal de investigaci�n y desarrollo de tecnolog�a que se consideren estrictamente indispensables para la consecuci�n de dichos proyectos, realizados en el ejercicio. El cr�dito se aplica al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o su remanente durante 10 a�os en declaraciones anuales a partir de que fue otorgado; el requisito para obtenerlo es invertir en el desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios e inscribirse en el registro de Proyectos de Investigaci�n y Desarrollo Tecnol�gico. Pudiera verse como contradictorio que por un lado se busque generar pr�cticas en las empresas a trav�s de tecnolog�as limpias pero por otro lado son menos los incentivos fiscales que para ello se aplican, mas sin embargo el fondo real es disminuir las desgravaciones fiscales para incrementar los precios de los productos altamente contaminantes que da�an nuestro medio ambiente.
Conclusiones
Los instrumentos econ�micos para la protecci�n al medio ambiente son uno de los medios para lograrlo pero para cumplir su cometido se requiere una integraci�n efectiva entre pol�ticas econ�micas y ambientales. El sustento jur�dico nuestro pa�s en materia ambiental es basta mas sin embargo su aplicaci�n es la que consideramos no se respeta en pleno sentido; una opci�n viable para mejorar nuestra condici�n son los instrumentos fiscales dise�ados para la preservaci�n y conservaci�n del medio ambiente y deben contener perfectamente definido el objetivo que persiguen, que deben ser el incremento de la recaudaci�n y la generaci�n de incentivos que modifiquen el comportamiento, en este �ltimo caso la base gravable debe estar �ntimamente vinculada con el problema ambiental que se busca mitigar y deben ser cuantificables en unidades econ�micas el da�o ambiental que generan. Es importante aclarar que con la creaci�n de los tributos ambientales no se pretende en forma directa buscar la protecci�n del medio ambiente, ni tampoco que el destino de esos recursos sea tal cometido, pues estaremos generando una conducta correctiva, sino que se debe tener presente que el fin principal del tributo es el recaudatorio, es decir, generar ingresos al Estado y como fin secundario buscar la preservaci�n del medio ambiente, creando una conciencia en la sociedad sobre los cuidados que debemos tener sobre los recursos naturales para lograr el desarrollo sustentable. Pero para que estas medidas resulten verdaderamente efectivas no deben implicar una carga impositiva mayor para los contribuyentes sino que se busque la manera sustituir aquellas que no cumplen con su cometido y que solo limitan el crecimiento econ�mico, de esta manera no los sentir�n como una carga adicional y tendr�n una actitud positiva de cooperaci�n para su aplicaci�n por el sentido que tienen hacia el medio ambiente. Otra opci�n es generar m�s impuestos indirectos que castiguen directamente la producci�n y el consumo de los productos altamente contaminantes, afectando �nicamente a quienes desarrollen esas actividades, desmotivando de esa manera su consumo y su producci�n y en consecuencia estaremos preservando el medio ambiente.
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