INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS PÚBLICAS
Alberto Ibarra Mares
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Los ingresos propios de un gobierno están básicamente constituidos por:
Ingresos Tributarios.
Ingresos no Tributarios.
Ingresos de Capital.
Los ingresos tributarios constituyen la mayor parte de los ingresos propios, mientras que los ingresos no tributarios y los de capital siempre han representado una mínima parte de los ingresos propios. Por ello los impuestos constituyen uno de los instrumentos más importantes de la política económica y las finanzas públicas de un país.
2.1. INGRESOS TRIBUTARIOS (IMPUESTOS)
El sector público de un país tiene como fuente principal de recursos económicos el sistema tributario, es decir el cobro obligatorio de impuestos. El sistema tributario procura afectar a todo y a todos, de tal forma que nada ni nadie con capacidad contributiva deje de pagar algún tipo de impuesto con los que cuenta un país.
Todos los impuestos reducen la capacidad de gasto de los ciudadanos y de las empresas, e incrementan la capacidad de gasto del Estado. Pero además es un instrumento que busca la redistribución de la riqueza entre sus ciudadanos de forma justa y equitativa, ya sea de forma directa (impuesto sobre la renta) o indirecta (impuestos sobre el consumo).
Una principio fundamental sobre los impuestos es que son contribuciones que deben estar establecidas en una ley específica de manera clara, y que dichas contribuciones deben ser pagadas por las personas físicas (naturales) y morales (sociedades o empresas)que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la respectiva Ley.
Los impuestos los podemos entender como las prestaciones en dinero o en especie que fija determinada ley con carácter general y obligatorio a cargo de las personas físicas (naturales) y morales (sociedades o empresas) para cubrir los gastos públicos de la sociedad en que se desarrollan. Es decir, el impuesto es una prestación en dinero o en especie y no de servicios personales. Es esencialmente un pago forzoso y su establecimiento debe ser justo y bajo reglas fijas. Así mismo, la aplicación del impuesto debe estar destinada a gastos de interés general.
El impuesto no se establece con carácter arbitrario sino de acuerdo a las necesidades financieras del Estado, derivadas de los poderes que se le han conferido y por la capacidad económica del contribuyente para el pago del impuesto.
El origen del impuesto es debido a que el individuo forma parte de una sociedad política organizada que origina necesidades colectivas las cuales debe cubrir el Estado y para ello debe allegarse de recursos.
LA POLITICA IMPOSITIVA O FISCAL.
La política impositiva o fiscal, se refiere a la forma de pagar impuestos en determinado país o región económica como la Unión Europea. Dicha política es un instrumento de la política económica para su estrategia de captar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Este instrumento se basa en una serie de principios, los cuales se resumen en los siguientes puntos:
El impuesto es una contribución que debe estar contenida en un Código o ley Fiscal congruente con la Constitución Política del Estado o País.
El impuesto es establecido por la ley y la obligación de pagarlo tiene como fuente inmediata la voluntad del Estado por medio de dicha ley. Así queda entendido que siempre para el cobro del impuesto es necesario que exista una ley que lo establezca y quede comprendido que “no habrá tributo o impuesto si no hay ley”.
Los impuestos lo deben pagar personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que residan en un país o en el extranjero con fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional, y siempre que dichas personas se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por las leyes fiscales.
El impuesto es por naturaleza una prestación. Esto quiere decir que a cambio de lo que paga el contribuyente este no percibe nada concreto. La prestación del contribuyente (el pago) no es seguida de una contraprestación del Estado (otorgamiento directo de un bien o servicio público), ya que sólo mediante el gasto público el Estado devuelve el importe otorgando servicios públicos a sus ciudadanos pero de manera general e impersonal. Así los contribuyentes no perciben una relación directa, inmediata y perceptible entre el pago particular del impuesto y la actividad del Estado como prestador de servicios públicos.
PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS.
Podemos decir que los impuestos pueden estar fundamentados sobre seis principios que son:
1. Principio de Justicia, de los cuales se derivan otros dos
1.1. Principio de Generalidad.
1.2. Principio de Uniformidad.
2. Principio de Certidumbre.
3. Principio de Comodidad.
4. Principio de Economía.
El Principio de Justicia dice que los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción a su capacidad económica. Es decir, en proporción a los ingresos que reciben los individuos bajo la protección del Estado.
El Principio de Generalidad establece que todos los que tengan capacidad contributiva deben pagar impuestos.
El Principio de Uniformidad señala que todos son iguales frente al impuesto. Para que los impuestos sean uniformes se requiere la combinación de diversas clases de gravámenes en un sistema fiscal que logre la mejor redistribución de la riqueza de la nación entre sus habitantes.
El Principio de Certidumbre dice que el impuesto debe ser fijado previamente y no ser arbitrario. Para ello se debe establecer de forma clara una fecha de pago, la forma de realizarse dicho pago y la cantidad a pagar. Para cumplir este principio el sistema fiscal o impositivo debe determinar con precisión: los sujetos (a quien se paga y quien paga), el objeto, la cuota, la forma de hacer la valuación, la base, la forma de pago, las penas en caso de infracción y los recursos que proceden frente a una actuación administrativa.
El Principio de Comodidad se refiere al plazo óptimo del pago del impuesto regido de acuerdo a la capacidad contributiva del ciudadano, seleccionando una época oportuna, que el lugar de pago sea cercano al lugar del contribuyente y el personal que lo atienda lo haga de forma respetuosa y digna.
El Principio de Economía se refiere a que el costo de la recaudación del impuesto sea el mínimo posible y no mayor que el propio monto del impuesto pagado.
ELEMENTOS DEL REGIMEN FISCAL.
En cuanto a los elementos básicos y más importantes del régimen fiscal están cuatro componentes que son:
La Hacienda Pública.
El Fisco.
La Materia Fiscal.
La Política Fiscal.
La Hacienda Pública es el conjunto de recursos que una entidad pública (ministerio o secretaría de estado) posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones y para el cumplimiento de las deudas a su cargo. Los recursos de la Hacienda Pública están conformados por recursos materiales y recursos financieros.
El Fisco es el gobierno en sus tres niveles: 1. Federación; 2. Provincias, Departamentos o Estados y 3. Municipios o Distritos. Dicho gobierno es considerado como el titular de la Hacienda Pública, y por lo mismo con derecho para exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y con obligaciones de cubrir las que resulten a su cargo.
La Materia Fiscal es toda aquella cuestión que se refiere a la Hacienda Pública o Tesorería de un país. Debe atribuirse carácter fiscal a cualquier ingreso del erario (contribuyente), y a toda prestación pecuniaria en favor del Estado sin que interese distinguir si el deudor es un particular, persona natural o física y persona jurídica o moral.
La Política Fiscal es un instrumento de la política económica que utiliza el Estado para allegarse de recursos a través del cobro de impuestos. Este instrumento se utiliza para la mejor distribución del ingreso nacional. La política fiscal también recibe el nombre de política impositiva.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA I.S.R.
La renta es el producto del uso capital (cobro de intereses, dividendos y utilidades), del trabajo (sueldos, salarios y honorarios) o de ambos. Puede distinguirse para efectos impositivos dos rentas: 1. La Renta Bruta que es el ingreso total percibido por una persona o empresa sin deducción alguna; 2. La Renta Neta que es el ingreso que resulta después de deducir del ingreso total, los gastos necesarios para su obtención. Así la renta libre será lo que queda cuando después de deducir de los ingresos brutos los gastos necesarios (deducibles) para la obtención de la renta se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.
El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito que modifican el patrimonio del contribuyente (personas o empresas), provenientes de los productos o rendimientos de su capital, trabajo o de la combinación de ambos. Todos los sujetos que están obligados al pago del impuesto sobre la renta son las personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, residentes en el país o en el extranjero, cuyos ingresos procedan de fuentes de riquezas ubicadas en el territorio nacional.
Como el impuesto sobre la renta grava la fuente y no el acto se dice que es un impuesto directo y normalmente es el ingreso propio más importante del sector público. Así mismo es el impuesto más importante de todos los demás impuestos que existen en un país de economías de mercado.
El origen del I.S.R. fue en el año de 1798 en Inglaterra cuando William Pitt por motivo de un guerra con Napoleón propuso "La triple Contribución", la cual consistió en dividir a los causantes en tres categorías calculándoseles un impuesto entre el consumo y la renta de cada contribuyente. Hasta aquí no se puede decir que el impuesto era totalmente directo pues también gravaba al consumo (impuesto indirecto). El impuesto fue derogado al terminar la guerra pero al reanudarse nuevamente en 1803 se estableció nuevamente el impuesto con la promesa de ser suprimido al término del conflicto lo cual sucedió en 1806. Posteriormente, en 1891, en Alemania se organizó el Impuesto Sobre la Renta Global para el estado de Prusia. En 1913 fue establecido en Estados Unidos y en 1914 en Francia
Desde principios de los años 70's se inicio en el mundo un proceso inflacionario que se agudizó gradualmente, también la crisis económica, la caída de los precios de las materias primas, el nivel de la deuda externa e interna así como el creciente déficit público en muchos países latinoamericanos. Esto tuvo un efecto severo en las finanzas públicas y en especial en la política tributaria de cada uno de los países de la región, por lo cual su estructura de impuestos se vìo significativamente modificada.
En los ochenta mediante diferentes programas de crecimiento varios países latinoamericanos contemplaron como meta un ajuste en el déficit de su sector público mediante la combinación de modificaciones a la estructura del sistema tributario y en especial al impuesto sobre la renta para tener un incremento real en las recaudaciones. Algunas reformas inspiradas en recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial con respecto a las reformas estructurales del impuesto sobre la renta.
Los elementos centrales del sistema tributario de los países latinoamericanos, persiguieron en general tres objetivos básicos:
El aumento de la recaudación para coadyuvar a un financiamiento sano del gasto público y recuperar la capacidad recaudatoria del impuesto.
Alentar la inversión productiva.
Mejorar la equidad tributaria.
Los tres propósitos implicaron, centrar los esfuerzos en la ampliación de las bases gravables y en la disminución de tasas impositivas así como el fortalecimiento de la administración para combatir la evasión y elusión fiscal. La Reformas Fiscales Integrales iniciadas por algunos países en la década de los setentas y ratificadas mediante convenios con el Fondo Monetario Internacional, fue uno de los elementos más importantes para la renegociación de algunas deudas externas en la región. Las políticas negociadas se verán en un capitulo posterior que trata sobre la deuda nacional de los países.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se introdujo en varios países con el fin de modernizar la estructura del sistema tributario indirecto, eliminando la piramidación impositiva y sus efectos inflacionarios en cascada que presentaban otros impuestos al consumo.
El IVA es un impuesto indirecto al consumo final, que se aplica tanto al consumo de bienes y servicios producidos en el país (IVA. interno), como de bienes y servicios adquiridos en el exterior (IVA externo). Los sujetos del pago del IVA son aquellas personas naturales o jurídicas que dentro del país efectúen los actos o actividades siguientes:
Enajenación de Bienes.
Prestación de Servicios Independientes.
Otorgamiento de Uso o Goce Temporal de Bienes y Servicios.
Importación de Bienes y Servicios.
El IVA forma parte del grupo de impuestos a las ventas y afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Aparentemente grava al ingreso del industrial y del comerciante pero en realidad grava el gasto del consumidor. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en los diferentes países norma principalmente las facultades y obligaciones del contribuyente de dicho impuesto. El contribuyente puede trasladar el IVA a los adquirentes o usufructuarios de los bienes y servicios, en todas las etapas del proceso de producción y comercialización. El impuesto a pagar se define como la diferencia del impuesto a su cargo (trasladado por el contribuyente y denominado IVA por pagar), y el pagado (impuesto acreditable o IVA por acreditar).
Para que el contribuyente pueda acreditar el IVA pagado es necesario que este le haya sido trasladado por separado del costo de venta de los bienes o servicios adquiridos, o bien, que se indique expresamente que está incluido en dicho importe. También deben existir los comprobantes que lo constatan y cumplen con los requisitos fiscales que marcan las respectivas leyes fiscales.
El IVA es la fuente más importante de ingresos después del ISR en la mayoría de los países de economías no centralizadas. En los países productores de petróleo normalmente después del ISR, la venta de hidrocarburo desplaza al IVA como segunda fuente de ingresos.
En los últimos años la participación del IVA en el total de los ingresos de varios gobiernos ha ido ganando terreno con respecto al ISR, pues se estima que la evasión fiscal es menor si se grava al consumo en lugar que al ingreso. Además, para el IVA se pueden establecer varias tasas impositivitas, en donde se grave menos el consumo de artículos básicos, hasta imponer tasas más significativas para los artículos de lujo. Así el IVA es un elemento cada vez más importante en el sistema fiscal de varios países para la redistribución de la riqueza.
La implantación del IVA en varias economías durante la década de los ochenta ha experimentado varios cambios para constituirse en un impuesto cada vez más equitativo y efectivo como instrumento de captación de ingresos propios para los gobiernos de sus respectivos países. Las características originales del IVA al principio suelen incluir una tasa única. Conforme evoluciona la experiencia de este impuesto se puede modificar su estructura presentando varias tasas. Incluso exentando ciertos productos y servicios, diferenciando también las tasas para las franjas fronterizas o portuarias, gravando de diferente forma de acuerdo al valor del bien o servicio pagado por el consumidor, y trasladarlo hasta el productor final quien es el responsable de declararlo. También se pueda aplicarlo con exención de tasas para la exportación, deducirlo inmediatamente del impuesto sobre las importaciones de bienes de capital, implantarlo como régimen especial previsto para los contribuyentes menores para lo cual se puede establecer tanto el débito como el crédito fiscal. Las modificaciones principales se pueden enfocar al IVA interno con el fin de traducirse en el establecimiento de mecanismos de devolución total e inmediata de los saldos mensuales pendientes de acreditar a favor de los causantes.
En ocasiones la tasa general de este impuesto disminuye su gravamen para los alimentos industrializados y se incrementa para los bienes y servicios de lujo o no indispensables. La tasa para los productos farmacéuticos también suele disminuirse, al igual que se exenta del gravamen a editores de libros periódicos y revistas y a los profesionistas independientes.
Las modificaciones del IVA se pueden encaminar hacia los contribuyentes menores con respecto a su forma de pago y al igual que el ISR se ha convertido en un impuesto por ejercicio anual sujeto a declaración con pagos parciales mensuales o bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio.
Se procura en general que los causantes que realicen actos o actividades con el público en general en su fase final incluyan el monto del IVA en el precio de los bienes y servicios que se adquirieren, así como la documentación respectiva que se expide. En algunos países se han incluso creado estímulos directos para la recaudación del impuesto mediante el cual cada provincia, departamento o estado federado recibe directamente un porcentaje de los ingresos provenientes por éste concepto cuando excedan una meta pre convenida con el gobierno nacional. Así los diferentes sistemas de coordinación fiscal procuran premiar el esfuerzo recaudador para combatir la elución o evasión fiscal.
En lo que se refiere al IVA interno y sus tasas, en ocasiones pueden ser las mismas para las exportaciones excepto cuando el bien o servicio que se importa se utilice en las franjas fronterizas donde las economías convergentes sean muy disímbolas. En el caso de las importaciones, se puede establecer una la ley del IVA que impida retirar mercancías de la aduana o recinto fiscal si previamente no se realiza el pago correspondiente del impuesto y conforme a la ley. Así el pago debe efectuarse en el momento de la entrada de los bienes al país y con este mecanismo se incrementan los ingresos del estado, máxime si su economía tiende a una globalización.
Normalmente el IVA interno está en función de las ventas comerciales principalmente. Algunos estudios apuntan a que mas de la mitad de la recaudación del IVA interno se explica por las variaciones de las ventas comerciales y por su recaudo en el período inmediato anterior. En el caso del IVA externo el valor de las importaciones explica más de las dos terceras partes de la variación en la recaudación por este impuesto.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
Los ingresos no tributarios son ingresos propios del gobierno nacional pero no comprenden a los impuestos. Están constituidos principalmente por los derechos, productos y aprovechamientos de un país.
LOS DERECHOS.
Los derechos son ingresos corrientes pues se reciben con periodicidad. Se pueden definir como contribuciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de un país. En síntesis son las contraprestaciones establecidas por el poder público en pago de un servicio.
Las prestaciones de servicios más importantes son: el registro civil, la expedición de licencias, los registros de giros mercantiles, la expedición de placas o matriculas de vehículos, la legalización de firmas, el servicio de panteones, etc.
LOS PRODUCTOS.
Los productos se pueden definir como las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado. Estos ingresos provienen de actividades que no corresponden al desarrollo de las funciones del Estado, propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales, como por ejemplo: utilidades de loterías; intereses a cargo de empresas estatales; dividendos de presas, canales y zanjas; explotación de bandas radiales, telefónicas y televisivas; teatros; museos; ruinas; venta de desechos producidos por el gobierno; dividendos recibidos por su participación en empresas, ventas de activos gubernamentales; etc.
LOS APROVECHAMIENTOS.
Los aprovechamientos son aquellos ingresos públicos que percibe el estado por funciones de derecho público, distintos de las anteriores contribuciones, de los ingresos derivados de los financiamientos, y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Como por ejemplo, recargos, multas, reintegros, aportaciones a contratistas, cooperaciones de los gobiernos locales y de particulares, utilidades excedentes de la banca central, etc.