Luciana Beatriz Scotti
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La globalización de la economía internacional, la constante expansión de intercambios y de inversiones en el mundo, los procesos de integración regional, la irrupción de los grupos económicos transnacionales como actores protagónicos del escenario en el que hoy se tejen y destejen los hilos de las relaciones internacionales, son factores determinantes para el incremento de los casos de insolvencias transfronterizas.
Por su parte, esta interdependencia e interconexión mundial de las economías, en especial la facilidad de desplazamiento de los capitales por medios electrónicos, posibilita la realización de operaciones fraudulentas de los deudores insolventes, ya sea ocultando o transfiriendo sus bienes a Estados extranjeros.
En efecto, la actividad supranacional de las empresas y grupos económicos multinacionales importa que la insolvencia de una sucursal o filial se extienda a múltiples países que conforman hoy la aldea global. De allí que en los últimos tiempos han tomado estado público casos como el de Maxwell Communication, o el del Bank of Credit and Commerce (BCCI), así como otros casos de escandalosos fraudes de corporaciones multinacionales como los de las compañías Parmalat, Worldcom o el más conocido, ENRON.
A esta realidad innegable, sin lugar a dudas, responde la reciente concreción de proyectos de regulación de la insolvencia transfronteriza. En especial, aludimos al Reglamento (CE) N° 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, la Ley Modelo UNCITRAL sobre la insolvencia transfronteriza, del 30 de mayo de 1997, el concordato propuesto por el "Comité J" de la International Bar Association o las recomendaciones del American Law Institute.