LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS MEXICANAS ANTE LA CRISIS DEL PARADIGMA ECONÓMICO DE 2009
Genaro Sánchez Barajas
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Es importante mencionar que México es el único país en el mundo que ha firmado y mantiene en vigor tratados de naturaleza comercial con países de distinto nivel de desarrollo, con quienes por lo general se establecen compromisos de construir zonas de libre comercio, procurando la integración económica con el fin de eliminar trabas arancelarias al comercio entre el grupo de países signatarios de estos protocolos.
Podría decirse que los tratados comerciales se han convertido en el complemento a la reducción iniciada en la década de los ochenta de las barreras comerciales, ya que en la actualidad son el eje rector de la política comercial e industrial de México: por su conducto se realiza cerca de 90% del comercio exterior mexicano.
Al incorporarse México en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, GATT, se comprometió a eliminar los precios oficiales de referencia, a continuar la sustitución de los controles directos por aranceles y a reducir el arancel máximo a 50% (que en 1988 ya había descendido a 20%). No obstante, los términos del acuerdo le permitían a nuestro gobierno conservar temporalmente licencias de importación en algunos productos agrícolas y otros bienes sujetos a programas de promoción industrial (Clavijo, 2000:21).
Como se puede inferir, en ese foro de negociaciones internacionales se pretendía reducir o eliminar las barreras arancelarias (impuestos) y no arancelarias: cuotas, como también una de sus modalidades: las licencias, así como resolver las controversias entre los países miembros, ya que era un tratado internacional que regulaba el comercio mundial.
Se estimaba que la adopción de estructuras arancelarias uniformes brindaba la oportunidad de aumentar la eficiencia en su administración y de transparentar estas actividades, evitando así o reduciendo el riesgo de que ciertos sectores con gran capacidad o poder de negociación influyeran en los flujos comerciales, como había sucedido en el pasado en que determinados grupos habían exigido altos niveles de protección y propiciado estructuras arancelarias dispersas, cuyas consecuencias fueron los altos costos en términos de bienestar e incertidumbre en las decisiones de inversión, producción y distribución de bienes en el país.
Así, México se beneficiaría de los cuatro códigos de conducta del GATT, que son:
a) licencias de importación;
b) normas técnicas;
c) dumping y derechos antidumping; y
d) Valoración aduanera.
La información analizada revela que México no firmó:
e) subsidios e impuestos compensatorios; y
f) compras gubernamentales, sin que mediara explicación alguna.
Lo anterior tenía una explicación; por una parte, México primero debía prepararse jurídica y administrativamente para combatir las prácticas desleales de comercio internacional; por otra, debía diseñar los mecanismos comerciales que hicieran viable la adquisición gubernamental de bienes y servicios del sector privado.
La Organización Mundial del Comercio, OMC, sustituyó al GATT desde el 1 de enero de 1995. A manera de conclusión debe decirse que el GATT no decía nada específico sobre las MYPES, de manera que su influencia fue modesta e indirecta en este segmento empresarial; sin embargo, aquí se menciona y se analiza como el origen de la apertura comercial de México, basada en el proceso de eliminación del Sistema de Permisos Previos, que gradualmente fueron sustituidos por aranceles (impuestos) al comercio exterior (Ortiz Wadgymar, 2001: 45).