CONSIDERACIONES TEÓRICAS ACERCA DE LA ECONOMÍA INFORMAL, EL ESTADO Y LA GERENCIA
Alexei Ernesto Guerra Sotillo
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En ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1991, el Director General de la OIT utilizó en su memoria el término “sector informal” para indicar las muy pequeñas unidades de producción y distribución de bienes y servicios, situadas en las zonas urbanas de los países en desarrollo, las cuales pertenecen casi siempre a miembros de la familia o a algunos asalariados o aprendices; disponen de muy poco o de ningún capital; utilizan técnicas rudimentarias y mano de obra escasamente calificada, por lo que su productividad es reducida; quienes trabajan en ellas suelen obtener ingresos muy bajos e irregulares, y su empleo es sumamente inestable.
A partir de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2002, la OIT reemplazó el término sector informal con el concepto más amplio de economía informal. En el VI Informe de la Conferencia se distingue claramente entre empresas informales (que forman la base de la definición del sector informal) y la fuerza de trabajo involucrada en actividades informales. El conjunto de las empresas informales y del empleo informal forman la economía informal, incluyendo en la definición relaciones de producción y de empleo.
En dicha resolución, relativa al trabajo decente y la economía informal, se reconoce que en muchos países, tanto en desarrollo como industrializados, los cambios en la organización del trabajo están vinculados al crecimiento de la economía informal, y se establece que el término “economía informal” hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, esta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos.
El VI Informe de la Conferencia de la OIT referido, del año 2002, cita entre los factores que configuran la economía informal, los dos siguientes, por su directa vinculación con la tesis en desarrollo.
-Marcos Jurídicos e institucionales: normativa comercial o empresarial, derechos de propiedad y legislación laboral.
“Las actividades formales se dan con mayor frecuencia en entornos que favorecen la inversión y el comercio, sin costos prohibitivos para el cumplimiento de las normas (conocidos como costos de transacción). Por otra parte, si las formas de posesión no son reconocidas por el sistema jurídico, se verifica una situación en que los pobres poseen bienes pero no pueden utilizarlos para generar capital productivo (…) La informalidad puede derivar de reformas de la legislación laboral que no han seguido el ritmo de los cambios en el ámbito de la organización del trabajo. A estas tres causas relativas al marco jurídico de un país, se suma la ineficiencia institucional que determina el predominio del trabajo formal o informal. (p.6)
Parecen integrarse en esa definición, lo laboral y lo normativo, como preocupación del ente laboral internacional, cuyo discurso privilegia la defensa y creación de lo que denomina el trabajo decente.
En un documento más reciente (OIT, 2007), este organismo reitera lo expresado en la discusión tripartita sobre economía informal del año 2002 ya aludida, afirmando que si bien sigue habiendo diferencias conceptuales fundamentales en el diagnóstico del problema, y por consiguiente, en la búsqueda de posibles soluciones y enfoques de política (…) la acción debe centrarse en abordar los flagrantes déficit de trabajo decente que sufren los trabajadores y los empresarios de la economía informal, y en incorporar a unos y otros a la economía estructurada.