Mirta Liliana Bellotti y otros
zlata1@fibertel.com.ar
La evolución del Derecho ha alcanzado hace ya tiempo un estadio en el que han aparecido los derechos “complejos”, transdisciplinares, individuales y colectivos al mismo tiempo, que poseen unos rasgos jurídicos propios y efectos multidi- mensionales. Entre estos derechos figuran el derecho al desa- rrollo, el derecho al medio ambiente y el derecho a la paz. El derecho al desarrollo sostenible sintetiza a los tres señalados e incluso los trasciende 5.
El “principio de precaución” ambiental constituye una de la piedras angulares del desarrollo sostenible6. Hemos selec- cionado al principio de precaución como tópico de investiga- ción por resultar determinante a la hora de afrontar los críti- cos cambios climáticos globales de nuestro tiempo y por ser punto de inflexión de la más alta sensibilidad al momento de definir los límites del desarrollo científico-tecnológico-econó- mico y las relaciones entre comercio y ambiente (eje de articu- lación del desarrollo sostenible)7.