BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

Política Social

REFORMA AGRARIA EN EL ECUADOR
Galo Viteri Diaz

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EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ECUADOR

LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO (1979)

Mediante Decreto Supremo No. 3289, publicado en el Registro Oficial No. 792 de 15 de marzo de 1979, se expidió la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, cuyos aspectos más relevantes, son los siguientes:

 FINES Y OBJETIVOS

a) Estimular y proteger la actividad agropecuaria mediante la creación de condiciones para incrementar las inversiones en el sector, utilizar eficientemente sus recursos productivos y generar ingresos a niveles que faciliten la reinversión, para el óptimo aprovechamiento de potencial productivo nacional;

b) Incrementar la producción y la productividad del sector agropecuario, en forma acelerada y continua, para satisfacer las necesidades de alimentos de la población ecuatoriana, producir excedentes exportables y abastecer de materias primas a la industria nacional;

c) Promover la organización de los productores agropecuarios en formas asociativas, tanto de producción como de prestación de servicios, para que utilicen y combinen óptimamente su trabajo con los recursos a su disposición e incrementar sus niveles de ingreso;

d) Obtener el mejor aprovechamiento de la tierra, con técnicas cada vez más eficientes y que permitan una equitativa distribución del ingreso, para facilitar la incorporación económica y social del campesino ecuatoriano; y

e) Ampliar las oportunidades de promoción y participación de los grupos humanos cuyo ingreso actual no les permite disponer de los recursos para su adecuado bienestar.

 BENEFICIARIOS

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción agropecuaria o a la prestación de servicios destinados a dicha producción. Sin embargo, el Estado dará atención prioritaria a las personas jurídicas conformadas por pequeños productores agropecuarios, Cooperativas agropecuarias, Comunas, Asociaciones de pequeños productores agropecuarios, Organismos de integración cooperativa y otras formas de asociativas legales de pequeños productores agropecuarios, que exploten directamente la unidad de producción, con utilización permanente de mano de obra familiar o asociativa.

 ORIENTACIÓN Y BENEFICIOS

Investigación Agropecuaria

La Política de Investigación Agropecuaria será determinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y ejecutada por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, observando las siguientes prioridades:

a) Productos alimenticios básicos de alto contenido nutritivo;

b) Productos destinados a la exportación;

c) Productos destinados a la sustitución de importaciones, y,

d) Materia prima para la industria nacional.

La investigación agropecuaria se orientará a elevar la productividad de los recursos humanos y naturales mediante la generación y adopción de tecnologías de fácil difusión y aplicación a fin de incrementar la producción de los renglones señalados en el artículo anterior.

El Gobierno Nacional atenderá en forma prioritaria la asignación de recursos destinados a la investigación agropecuaria que realicen el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y otras entidades del sector público.

Para la efectiva aplicación de los resultados de la investigación agropecuaria ésta se realizará preferentemente en proyectos integrados de desarrollo agropecuario, proyectos de reforma agraria y colonización, proyectos de desarrollo rural integral y de riego; en las agencias de servicios agropecuarios; y, en sectores atendidos por el Banco Nacional de Fomento con crédito de capacitación.

Utilización del Suelo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus organismos especializados, adoptará las medidas aconsejadas por las consideraciones ecológicas que garanticen la utilización racional del suelo y exigirá que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales u obras de infraestructura que afecten negativamente a los suelos, adopten las medidas de conservación y recuperación que, con los debidos fundamentos técnicos y científicos, determinen las autoridades competentes.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ordenar la suspensión de las tareas y obras de que trata el artículo anterior, que ejecutaren personas naturales o jurídicas, si tales tareas y obras pudieren determinar deterioro de los suelos o afectar a los demás sistemas ecológicos.

Sanidad Agropecuaria

Es obligación de los productores velar por la salud de sus animales y la sanidad de sus plantas, así como participar en las campañas de sanidad emprendidas por el Gobierno.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería establecerá programas y aplicará medidas de prevención de enfermedades y plagas que afecten a la vida vegetal y animal del país; y, en caso de presentarse éstas, organizará de inmediato campañas de erradicación.

Organización Empresarial Campesina para la Producción Agropecuaria

Es deber fundamental del Gobierno Nacional promover las organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria, para el mejoramiento integral del campesino como beneficiario preferencial de su acción directa.

El Gobierno Nacional promoverá la efectiva participación de la población campesina, a través de sus respectivas organizaciones empresariales legalmente establecidas, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con su área de interés empresarial.

Capacitación Campesina

La Capacitación de los grupos campesinos será considerada como un componente fundamental de los planes, proyectos y programas de desarrollo socio - económico del país.

Para tal efecto, créase el Instituto Nacional de Capacitación Campesina, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Integridad de los Predios Rústicos

El Estado, por medio de los organismos y autoridades competentes, garantizará la integridad de los predios rústicos, aún con el empleo de la fuerza pública, cualquiera que sea el estado de explotación de los mismos.

El propietario o tenedor de tierras que fueren invadidas, denunciará el hecho al Director Ejecutivo del INDA o al respectivo Jefe Regional o Jefe Zonal de la Institución, quienes verificarán los hechos dentro de veinticuatro horas; y, de comprobarse la invasión, dispondrán el desalojo inmediato de los invasores, contando con la intervención de la Policía, que se encargará de resguardar las instalaciones, pertenencias y cultivos del predio invadido.

A este efecto, oficiarán al Intendente General de Policía de la respectiva Provincia o al Comisario Nacional del correspondiente Cantón, quienes procederán de inmediato.

Para Jordán19, el objetivo fundamental de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario fue incrementar la producción y la productividad del sector en forma acelerada y continua para satisfacer las necesidades de alimentos de la población ecuatoriana, producir excedentes exportables y abastecer de materias primas a la industria nacional. La Ley enfatiza en la protección de las estructuras de tenencia y la protección de la propiedad se impulsa con medidas de compensación y subsidios.

Verdesoto20 sostiene que la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario no plantea las fundamentales soluciones al problema agrario, sino que por el contrario, refuerza los mecanismos oficiales para apuntalar el sistema de explotación y profundizar las desigualdades sociales. La Ley asegura los mecanismos de la acumulación capitalista y dispone de tal manera los supuestos beneficios asistenciales a la agricultura que solamente pueden acceder a ellos quienes están en plan de mayor enriquecimiento en base de la explotación, más no los pobres del campo, que son quienes en verdad lo necesitan. Los propósitos reales de la Ley son tres: producción, control social y neutralización de la Reforma Agraria.


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