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POLÍTICA DE PRECIOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería fijará las políticas y arbitrará los mecanismos de comercialización y regulación necesarios para proteger al agricultor contra prácticas injustas del comercio exterior.
INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL
Las empresas, microempresas, comunidades campesinas y organizaciones agrarias nuevas que se establezcan en el país, fuera del Distrito Metropolitano de Quito y del cantón Guayaquil, para la transformación industrial de productos agropecuarios, pagarán el cincuenta por ciento del impuesto a la renta calculado de acuerdo con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el tiempo de cinco años contados desde el inicio de su actividad agroindustrial.
LIBRE IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACION
Garantízase la libre importación y comercialización de insumos, semillas mejoradas, animales y plantas mejorantes, maquinarias, equipos y tecnología, excepto de aquellos que el Estado o el país de origen los haya calificado como nocivos e inconvenientes para la preservación ecológica o del medio ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sustentable del ecosistema.
No requerirán de autorización alguna, siempre y cuando cumplan con las Leyes de Aduana y de Sanidad Vegetal y Animal. Además estarán exentas de todo tipo de tributos.
USO DE LOS SUELOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería formulará un plan de uso, manejo y zonificación de los suelos. El Estado estimulará la ejecución de estos planes y velará por su cumplimiento.
BANCOS DE GERMOPLASMA
El Estado, a través de las entidades correspondientes establecerá bancos de
germoplasma de productos de consumo básico, para garantizar la conservación del
patrimonio genético.
OBLIGACIONES DEL ESTADO
GARANTIA DE LA PROPIEDAD
El Estado garantiza la propiedad de la tierra conforme a lo establecido en la
Constitución Política de la República.
El aprovechamiento y trabajo de la tierra puede hacerse en forma individual,
familiar, cooperativa, asociativa, comunal, autogestionaria o societaria,
mientras cumpla su función social.
FUNCION SOCIAL
La tierra cumple su función social cuando está en producción y explotación, se
conservan adecuadamente los recursos naturales renovables y se brinda protección
al ecosistema, se garantiza la alimentación para todos los ecuatorianos y se
generan excedentes para la exportación. La función social deberá traducirse en
una elevación y redistribución de ingresos que permitan a toda la población
compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
FORMAS DE TRABAJO
El Estado garantiza el trabajo de la tierra realizado por los propietarios, sean
estos personas naturales o jurídicas. El trabajo directo implica que el
propietario asume los riesgos y costos de la producción, personalmente o a
través de las formas contractuales establecidas en el Código Civil, Código del
Trabajo, Ley de Cooperativas, Ley de Compañías, Ley de Comunas y más leyes
pertinentes.
El Estado promueve y garantiza el fomento de la producción agraria mediante el
estímulo de formas asociativas, cooperativas comunitarias y empresariales, que
conlleven a una óptima utilización de todos los recursos que intervienen en una
eficiente producción agraria.
PROHIBICIONES
Prohíbese toda forma de trabajo precario en el cultivo de la tierra, tales como
arrimazgos, finquerías o formas que impliquen el pago por el uso de la tierra
por quienes la trabajan por mano propia, a través de productos o servicios no
remunerados.
INTEGRIDAD DE LOS PREDIOS RUSTICOS
El Estado garantiza la integridad de los predios rústicos. En caso y de
producirse invasiones y tomas de tierras, se aplicarán las disposiciones de la
Constitución Política de la República y demás leyes pertinentes.
FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS COMUNALES
Las comunas, legalmente constituidas, que deseen la participación entre sus
miembros de la totalidad o de una parte de las tierras rústicas que les
pertenecen comunitariamente, podrán proceder a su fraccionamiento previa
resolución adoptada en asamblea general por las dos terceras partes de sus
miembros. Sin embargo, se prohíbe el fraccionamiento de los páramos, así como de
las tierras destinadas a la siembra de bosques. Así mismo, las comunas se podrán
transformar, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, en
cualquiera de las formas asociativas establecidas en las leyes de cooperativas y
de compañías. Las operaciones contempladas en este artículo estarán exentas de
tributos. Podrán realizarse refundiciones, compensaciones o pagos que hagan
factible las operaciones en forma equitativa.