BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

Política Social

REFORMA AGRARIA EN EL ECUADOR
Galo Viteri Diaz

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EXPROPIACIONES AGRÍCOLAS

CAUSALES DE EXPROPIACIÓN

Las tierras rústicas de dominio privado solo podrán ser expropiadas en los siguientes casos:

a) Cuando sean explotadas mediante el sistema precario de trabajo o formas no contempladas en esta Ley como lícitas;

b) Cuando para su explotación se empleen prácticas, incluyendo uso de tecnologías no aptas, que atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales renovables. En este caso, deberá ser el Director Ejecutivo del INDA, quien declare la expropiación, luego de fenecido el plazo que debe conceder para que se rectifiquen dichas prácticas, el que será de hasta dos años calendario y, en ningún caso, menor a un año;

c) Cuando las tierras aptas para la explotación agraria se hayan mantenido inexplotadas por más de dos años consecutivos y siempre que no estuvieran en áreas protegidas, de reserva ecológica, constituyan bosques protectores o sufran inundaciones u otros casos fortuitos que hicieran imposible su cultivo o aprovechamiento;

d) Cuando el predio esté sujeto a gran presión demográfica21, siempre y cuando se incumpla por parte de sus propietarios los enunciados establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de esta Ley. La expropiación por esta causal solo podrá hacerse cuando existan informes previos favorables y concordantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Secretaría Nacional de Planificación del CONADE.

Para la aplicación de esta causal, el INDA, a petición de la organización interesada y previa la zonificación de las áreas en que esta causal es aplicable, le solicitará al MAG y al CONADE el estudio correspondiente para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el literal d) de este artículo. No podrán ejercer el derecho de petición para la aplicación de esta causal las personas naturales y jurídicas que no estén dedicadas a la agricultura.

DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN

Corresponde a los Directores Distritales Central, Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiación de las tierras que estén incursas en las causales de expropiación establecidas en el artículo anterior.

Las resoluciones de estos Directores Distritales podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del INDA, sin perjuicio de la acción contencioso administrativa.

El precio a pagarse será el del avalúo comercial actualizado practicado por la DINAC, a menos que exista acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley de Contratación Pública. Si el afectado estuviese en desacuerdo respecto al precio, la controversia se ventilará ante los jueces comunes competentes, conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El precio antes mencionado deberá pagarse en dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá tomar posesión de las tierras.

El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto asignará los fondos necesarios para el pago de expropiaciones.

De conformidad con el Derecho de Petición establecido en la Constitución, cualquier persona natural o jurídica podrá pedir al INDA que inicie un trámite de expropiación o denunciarle la existencia de un predio que esté incurso en alguna causal de las establecidas en el artículo anterior, adjuntando los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime pertinente. Sin embargo, el trámite administrativo para la expropiación no tendrá como parte sino a quienes tengan título de propiedad de dicho predio. Las resoluciones de los Directores Distritales subirán obligatoriamente en consulta al Director Ejecutivo del INDA.

No podrá iniciarse nuevo trámite administrativo de expropiación sobre un predio sino después de cinco años de concluido el anterior.

EXPROPIACIONES Y CONCESIONES PARA OTROS FINES

Para expropiar tierras que estuvieran dedicadas a la producción agraria para destinarlas a otros fines distintos a los de su vocación natural se requerirá informe previo favorable del Ministro de Agricultura y Ganadería. Se exceptúan las expropiaciones para obras públicas, que se rigen por normas especiales.

Las concesiones mineras de materiales de empleo directo en la industria de la construcción, tales como arcillas superficiales, arenas y rocas, solo se podrán hacer con autorización expresa del propietario otorgada mediante escritura pública.


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