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TRANSFERENCIA
La compra venta y transferencia de dominio de tierras rústicas de dominio privado es libre y no requiere de autorización alguna.
INTEGRACION DE MINIFUNDIOS
El Estado facilitará la integración de minifundios para crear unidades de producción que aseguren al propietario un ingreso compatible con las necesidades de su familia, procurando así la eliminación de dichos minifundios.
En las zonas de minifundio, promoverá la organización de formas asociativas, tanto de servicios como de producción y propiedad, en base a programas de integración parcelaria. Con tal objeto, los actos y contratos que persigan la integración de minifundios, estarán exonerados de los impuestos de alcabala, registro y adicionales. Esta misma exoneración podrán concederse para transferencias de dominio a través del INDA con el objeto de solucionar graves conflictos sociales.
PROHIBICION A LAS ENTIDADES PUBLICAS
Prohíbese a las entidades del sector público, con excepción del INDA e INEFAN, ser propietarias de tierras rústicas. Si por cualquier razón ingresarán tierras a su patrimonio, deberán enajenarlas dentro del plazo de un año. Si no lo hicieran, estas tierras pasarán a formar parte del patrimonio del INDA.
Exceptúanse las tierras rústicas que sirvan para el cumplimiento de los fines específicos de la entidad que las aprovecha, como las destinadas a capacitación, investigación agraria, educación, campamentos de obras públicas, explotación de minas, canteras y recursos del subsuelo, instalaciones para la defensa nacional, puertos, aeropuertos, áreas de seguridad, áreas protegidas, patrimonio forestal y otros similares.
Las tierras rústicas del Estado no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio. Son nulos y de ningún valor los gravámenes constituidos sobre tierras del Estado por quienes para hacerlo se han arrogado falsamente la calidad de propietarios; igualmente los títulos y transmisiones de dominio fundados en "Derecho y acciones de sitio" y "Derechos y acciones de montaña", así como los actos y contratos otorgados por particulares sobre dichas tierras.
LEGALIZACIÓN
El Estado protegerá las tierras del INDA que se destinen al desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afroecuatorianas y las legalizará mediante adjudicación en forma gratuita a las comunidades o etnias que han estado en su posesión ancestral, bajo la condición que se respeten tradiciones, vida cultural y organización social propias, incorporando, bajo responsabilidad del INDA, los elementos que coadyuven a mejorar sistemas de producción, potenciar las tecnologías ancestrales, lograr la adquisición de nuevas tecnologías, recuperar y diversificar las semillas y desarrollar otros factores que permitan elevar sus niveles de vida. Los procedimientos, métodos e instrumentos que se empleen deben preservar el sistema ecológico.
ADJUDICACIÓN
El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) legalizará mediante adjudicación en favor de los posesionarios, las tierras rústicas de su propiedad, cuando se compruebe una tenencia ininterrumpida mínima de cinco años, previo su pago de acuerdo al avalúo practicado por la DINAC.
El avalúo se realizará con sujeción a la clasificación y valoración de los terrenos elaborados con anterioridad por la DINAC, a través del organismo competente del INDA. Para el establecimiento de los precios a pagarse, se tomarán en consideración los siguientes factores: a) clase de suelo y ubicación geográfica del predio; b) destino económico; c) infraestructura y, d) situación socioeconómica del adjudicatario. El valor de la tierra será pagado al contado y en dinero de curso legal.
La explotación de la tierra adjudicada deberá hacerse de conformidad con el plan de manejo sustentable del área.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los patrimonios forestal y de áreas naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del INEFAN.
ADJUDICACION DE OTRAS TIERRAS
Las demás tierras que forman o lleguen a formar parte del patrimonio del INDA serán adjudicadas a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema. El precio de las mismas será establecido por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, y se pagará al contado. Los valores ingresarán al Banco Nacional de Fomento para la creación de un fondo destinado a la compra de tierras o crédito de capacitación para pequeños productores. Si los adquirientes de la tierra son campesinos, indígenas, montubios o afroecuatorianos, o entidades asociativas de los mismos, se les concederá un plazo de hasta diez años para pagar, con dos años de gracia, sobre tasas de interés iguales a las preferenciales del Banco Nacional de Fomento.
TITULACION
La titulación de las tierras se hará mediante providencia expedida por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (INDA). Esta providencia será notificada a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, será luego protocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro Cantonal de la Propiedad que corresponda.