Antonio Luis Hidalgo Capitán
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8. Los subsistemas del sistema económico mundial
La distinción de un sistema económico mundial en el ámbito de los fenómenos económicos no supone que no puedan distinguirse, con criterios específicos, otros sistemas económicos dentro él; de hecho, tomando como criterio una forma específica de regulación (leyes nacionales), pueden distinguirse claramente sistemas económicos nacionales (o subsistemas económicos nacionales) dentro del sistema económico mundial; pero éstos ya no son autónomos y aunque poseen capacidad de autorregulación, ésta se circunscribe a aspectos menores y no afecta, de manera significativa, al mantenimiento de la estabilidad estructural del sistema económico mundial. Los aspectos vitales del funcionamiento de la economía son regulados hoy día más allá de las fronteras nacionales, siendo el sistema económico mundial el único sistema autónomo y autorregulado. Como consecuencia, todos los sistemas económicos territoriales de dimensión inferior a la mundial son regulados, al menos en parte, por los mecanismos de autorregulación del sistema económico mundial, que, por lo general, no formarán parte, al menos en su totalidad, de aquél; así pues, serán sistemas regulados desde fuera, es decir, sistemas alónomos (1) (Whitaker, 1998 [2003]: allonomy y autonomy). No obstante, al ser un sistema económico territorial alónomo parte del sistema económico mundial autónomo, aquél participa de los mecanismos de autorregulación de éste, y cuanto mayor sea el grado de participación en los mecanismos de autorregulación del sistema económico mundial, menor será su alonomía (por ejemplo, el grado de alonomía del sistema económico nacional de Estados Unidos es sensiblemente inferior al del sistema económico nacional de Trinidad y Tobago).
De todos los subsistemas territoriales que pueden distinguirse en el interior del sistema económico mundial los que más importancia tienen, junto con los nacionales, son los subsistemas económicos regionales (bloques regionales). De hecho, entre los observadores que no distinguen aún un sistema económico mundial autónomo, abundan los que consideran que la transferencia de la capacidad de autorregulación se habría producido entre los sistemas económicos nacionales y los sistemas económicos regionales, que sí distinguirían, bien como paso previo a la conformación de un sistema económico mundial, bien como contratendencia de dicha conformación.
Los subsistemas económicos regionales son subdivisiones del sistema económico mundial en virtud de la intensidad regional de los flujos comerciales, financieros y migratorios; si identificamos los territorios regionales con mayor dinamismo económico (centros), podemos observar como éstos se comportan con centros de gravedad de una constelación de otros territorios más o menos cercanos con los que mantienen intensas relaciones (periferias) (Prebisch, 1949). Lo habitual sería la existencia de flujos, desde los centros hacia las periferias, de capitales (inversiones extranjeras de diferente naturaleza y remesas de emigrantes) y de productos de elevado valor añadido (bienes y servicios con alto contenido tecnológico) y de flujos, desde las periferias hacia los centros, de capitales (repatriación de beneficios y retirada de las inversiones extranjeras), de productos de escaso valor añadido (materias primas y productos con escaso contenido tecnológico) y de trabajadores (inmigrantes).
Con estos criterios podemos distinguir subsistemas regionales con independencia de la existencia de procesos de integración en marcha; no obstante, y debido precisamente al proceso de globalización, no resulta particularmente fácil la distinción de dichos subsistemas en la medida en que sus fronteras no son demasiado nítidas.
Con mayor nitidez se distingue lo que podríamos denominar el subsistema americano, con centro en Estados Unidos y Canadá y periferia en América Latina y el Caribe; con relativa nitidez, distinguimos también lo que podríamos llamar el subsistema euro-mediterráneo-africano, con centro en la Unión Europea y la EFTA y periferia en los Países de la Europa Central y Oriental no pertenecientes a la Unión Europea, en los países del Magreb y de Oriente Medio y en el África Subsahariana; y con ciertas dificultades por su escasa nitidez, también podríamos distinguir un subsistema pacífico-asiático, con centro en Japón, Australia y Nueva Zelanda y una periferia muy heterogénea formada por Mongolia, China, Taiwán, Corea del Sur, los países de la ASEAN, el subcontinente indio y las islas del Pacífico (2).
No obstante, si, en lugar de considerar criterios territoriales en el proceso de distinción de subsistemas alónomos, utilizamos criterios sectoriales, como las relaciones económicas que se dan en el proceso productivo o las que se dan en los mercados de productos o de factores (capital y trabajo), en este caso, podríamos distinguir cuatro subsistemas sectoriales alónomos como partes del sistema económico mundial: el subsistema productivo, el subsistema comercial, el subsistema monetario-financiero y el subsistema laboral.
Dichos subsistemas tendrían unos mecanismos de regulación propios que no serían más que divisiones sectoriales de los mecanismos de autorregulación del sistema económico mundial; al conjunto de mecanismos de regulación propios de cada subsistema sectorial los denominamos regímenes. Este concepto también puede ser definido como normas, reglas y procedimientos que guían el comportamiento de los Estados y otros agentes importantes además de modelos de comportamientos cooperativos regularizados en la política mundial (Keohane, 1989 [1993]: 110-112) o como principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, implícitos o explícitos, alrededor de los cuales las expectativas de los actores convergen en un área específica de las relaciones internacionales (Krasner, 1982: 186) (3). Así, atendiendo a la división sectorial del sistema económico mundial en subsistemas, los regímenes serían: régimen productivo mundial, el régimen comercial mundial, el régimen monetario-financiero mundial y el régimen laboral mundial.
Algunos de dichos mecanismos de autorregulación serían automáticos (instituciones reguladoras sectoriales), mientras que otros serían deliberados (agentes reguladores sectoriales). Entre los mecanismos de autorregulación deliberada de los diferentes subsistemas sectoriales podríamos incluir, por ejemplo, la ONUDI, la FAO y la OMT (subsistema productivo), la OMC y la UNCTAD (subsistema comercial), el FMI y el Grupo Banco Mundial (subsistema monetario-financiero) o la OIT (subsistema laboral).
1. Termino derivado de la expresión alonomía, opuesta a autonomía, y que significa controlable desde fuera (Whitaker, 1998 [2003]: allonomy).
2. En la medida en que Corea del Norte y Cuba transiten hacia el capitalismo, pasarían a formar parte, la primera, del subsistema pacífico-asiático y, la segunda, del subsistema americano.
3. Según ambas definiciones sólo se considerarían regímenes a las instituciones reguladoras sectoriales; nosotros incluimos también a los agentes reguladores sectoriales.