Bruno Tondini
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V .- Malvinas y el derecho internacional humanitario.-
V.1.- Introducción.-
Al término del conflicto bélico por la recuperación de nuestra Soberanía en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, los ex combatientes intentaron informar al resto de la sociedad acerca de los hechos vividos en los combates; la campaña de desmalvinización lo impidió. A su vez, los familiares de los caídos trataron de buscar información sobre la muerte de sus seres queridos en las respectivas Fuerzas Armadas, sin encontrar, la mayoría de las veces, respuestas ciertas. Solamente accedieron a información veraz a través de quienes cumplieran el servicio de las armas junto a sus seres queridos, es decir, los excombatientes.
La mayoría de los medios de comunicación social se convertían en instrumentos -consciente o inconscientemente- de la desmalvinización, muchas veces tergiversando lo ocurrido, otras veces ocultando la verdad, las más de las veces mintiendo, lisa y llanamente.
En los primeros, años de la postguerra tanto la dirigencia política como militar participó activamente de esta campaña de desmalvinización, impidiendo el reconocimiento de los veteranos de guerra y de aquellos que brindaron un ser querido a la Patria, así como ocultando la realidad sobre la guerra. En este marco, no es de extrañar que las primeras denuncias sobre crímenes de guerra a las que se le dieron trascendencia pública provinieran de ex soldados paracaidistas británicos, tal el caso del libro Excursión al Infierno, de Vincent Bramley, traducido al castellano en el año 1992.
Ingresando ya en la particularidad del tema, es dable realizar una precisión conceptual. En derecho internacional, hay que distinguir el derecho de recurrir a la fuerza, es decir, zanjar un litigio con las armas y el derecho aplicable cuando las hostilidades existen realmente. La finalidad de este último es limitar el uso de la violencia y proteger a las víctimas de esas situaciones. El derecho de hacer la guerra o ius ad bellum figura principalmente en la Carta de las Naciones Unidas. El derecho aplicable en la guerra o ius in bello está estipulado en el derecho internacional humanitario. Esta última será la perspectiva que abordaremos.
Se entiende por Derecho Internacional Humanitario o Derecho Humanitario, se dice que: Es el conjunto de las reglas de derecho internacional tendentes a la protección, en caso de conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa ese conflicto y, por extensión, de los bienes que no tienen directa relación con las operaciones militares .
Según lo establece el Informe Junod, el caso Malvinas es uno por lo siguiente:
Se trata de un conflicto armado internacional de tipo clásico, limitado en el espacio y en el tiempo. Los enfrentamientos tuvieron lugar entre las fuerzas armadas regulares, y no hubo sino tres víctimas entre la población civil. Desde 1949, es el primer caso en que se aplica, a gran escala, el II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Los acontecimientos del Atlántico Sur evidenciaron, así, las deficiencias y las adaptaciones necesarias a las técnicas modernas de señalamiento de los transportes sanitarios (buques hospitales, helicópteros sanitarios) y de comunicaciones. Las dos Partes, es decir, el Reino Unido y Argentina, invocaron los Convenios de Ginebra, a la letra, y sobre puntos precisos, y demostraron gran preocupación por evitar sufrimientos inútiles.
El Comité Internacional de la Cruz Roja ( en adelante CICR) se vio inducido a desplegar sus actividades humanitarias deprotección, de conformidad con el mandato de intermediario neutral que se le confiere en los Convenios, con el pleno asenso de las Partes.
Argentina y Gran Bretaña ratificaron los Convenios de Ginebra . Argentina y el Reino Unido ratificaron los Convenios de Ginebra el 15 de septiembre de 1956 y el 23 de septiembre de 1957 respectivamente. El respeto al derecho de Ginebra lejos estuvo de ser fue total ya que algunas normas sevieron violadas a lo largo de esta guerra, como por ejemplo no se castigo a los responsables del hundimiento del General Belgrano, o por el asesinato al suboficial primero Félix Oscar Artuso (temas que en particular abordaremos a siguientes capítulos ).
Por lo tanto ambos países al enfrentarse en un conflicto armado como el de Malvinas debieron tener en cuenta lo que establecen los Convenios y así lo hicieron.
En el mismo informe ya citado se dice: No es suficiente que los Estados ratifiquen los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales; es necesario que haya real voluntad política de aplicarlos [ ]
Orientado hacia la protección de la persona humana, en el derecho humanitario no se tienen en cuenta los motivos de un conflicto armado.
Decidimos realizar una nueva precisión técnica, dada la particular naturaleza del conflicto , desde el punto de vista del Reino Unido, uno de sus territorios fue ocupado por un ejército extranjero, mientras que Argentina considera que las Islas son parte integrante de su territorio nacional. En el IV Convenio, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, figuran algunas normas generales de protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades (Título II), normas por lo que atañe a la protección de personas civiles en los territorios ocupados, así como normas relativas al internamiento de las personas civiles. Aunque el Título II fue aceptado por las Partes que dieron su aquiescencia para que se designase una zona neutralizada dentro y alrededor de la catedral de Port Stanley-Puerto Argentino, la naturaleza del litigio acerca de la soberanía sobre las Islas pone en tela de juicio la aplicabilidad formal del IV Convenio en su conjunto. Sin embargo, Un desacuerdo por lo que respecta a la aplicabilidad formal no deberla prejuzgar las condiciones de vida de la población civil.