En Busca del Desarrollo de Ventajas Competitivas
Eduardo Amorós
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CASO: LA UNIVERSIDAD POSIBLE Y LA RESISTENCIA AL CAMBIO. CASO: UNELLEZ-OPSU
La universidad posible, aquella que permita hacer realidad lo establecido en la Constitución Bolivariana, no será viable alcanzarla, en forma exitosa, si no se remueven las bases que sustentan el actual paradigma académico y administrativo.
El Artículo 103 establece: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones.
Este solo artículo, demuestra la inmensa exigencia que, en materia de difusión del saber, establece la Constitución Bolivariana. Sin embargo, dada la limitación de los recursos existentes y la ineficacia del actual sistema universitario, parece imposible convertir en un objetivo factible lo establecido en éste Artículo.
En un País, cuya educación superior presenta una demanda que supera la capacidad de respuesta de su sistema educativo, el darle respuesta exitosa a lo que establece este artículo se convierte entonces en un gran reto.
Como se sabe, toda revolución ocurre cuando hay un cambio de paradigmas. De aquí que los propósitos de una nueva institución universitaria, no pueden estar aislados de los objetivos de la Revolución Bolivariana. La universidad debe incluir en su proyecto de refundación las exigencias de ése nuevo paradigma nacional, si realmente desea realizar una labor exitosa y de cara a las innovadoras propuestas sociales y económicas del proceso.
Si partimos de los objetivos establecidos en el Art. 103 de la Constitución Bolivariana, respecto al derecho a la educación para todos en igualdad de condiciones y oportunidades, concluimos en que tales objetivos son imposibles de alcanzar bajo las condiciones que, en lo administrativo, gerencial y político, actualmente sustenta el máximo ente de planificación y coordinación del sistema de educación superior: el CNU-OPSU.
Bajo la Ley de Universidades vigente, (Art.18) el sistema de educación superior se encuentra bajo la planificación, coordinación y dirección del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de su ente de asesoría técnica y de planificación: la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Esta circunstancia nos permite afirmar que, bajo esta Ley, la capacidad del Ministro de Educación para promover o apoyar los cambios que requiere la transformación universitaria o, incluso los que requieren las misiones Ribas y Sucre , depende de la conformación político-ideológica y de la concepción que , en materia de transformación universitaria, posean los integrantes del CNU.
Si el derecho de todos a acceder al saber también esta condicionado por el derecho del CNU a decidir quienes pueden y quienes no pueden accederlo, entonces se hace imprescindible dilucidar el papel que actualmente ejerce el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y su ente de asesoría técnica: la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Bajo esta perspectiva, la pregunta inmediata sería: ¿por qué el CNU-OPSU constituye un ente que hoy está incapacitado para responder a la exigencia de una educación para todos en las condiciones que señala la nueva Constitución?
En primer lugar, habría que señalar, que la forma en la cual la actual Ley de Universidades concibe el sistema de educación superior y en particular al ente encargado de su planificación y coordinación (el CNU), constituye una concepción no solo elitista y excluyente sino además, organizacionalmente imposibilitada, en el plano gerencial y administrativo, para conducir con eficacia las propias exigencias que hoy presenta el sistema de educación superior.
La existencia de la llamada Prueba de Aptitud Académica, vista a la luz de la concepción de una educación para todos, constituye un filtro de carácter excluyente. En esta prueba, quien no califica, se le imposibilita el ingreso a la educación superior oficial.
Ante esta circunstancia, está planteada una contradicción entre acceder a la educación superior vía OPSU (paradigma actual) o acceder vía Misión Sucre (paradigma revolucionario. Nos preguntamos: ¿Cuál debería prevalecer?
Por otra parte, el CNU está integrado por el Ministro de Educación Superior quien lo preside, los 37 rectores de las universidades nacionales (17 oficiales y 20 privadas), 3 representantes profesorales (2 por universidades oficiales y 1 por las privadas), 3 representantes estudiantiles (2 por universidades oficiales y 1 por las privadas), 3 profesores (elegidos cada uno por la Asamblea Nacional, por la Comisión Delegada y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas respectivamente).También forman parte del CNU, pero solo con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de la OPSU, un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada universidad nacional o privada.
En total, el CNU está integrado por 87 personas (todas con derecho a voz y 47 con derecho a voz y voto).que se reúnen una vez al mes para decidir sobre materias o propuestas de análisis elaboradas básicamente por la OPSU y por comisiones de su propio seno. Esta configuración, en un cuerpo de decisiones colegiadas de esta dimensión, nos conduce a una obvia interrogante:
¿Cómo puede un cuerpo de dirección de tal dimensión y de naturaleza plural, erigirse en el conductor eficaz y eficiente de un sistema de educación superior que, como el actual, exige celeridad y apertura revolucionaria en sus decisiones?
La respuesta es simple: no puede responder con eficacia y, políticamente, por constituir un ente colegiado de carácter autónomo y donde convergen diversidad de intereses personales y grupales, sus acaloradas e interminables deliberaciones lo han convertido en un cuerpo que funciona más como un partido político que como el máximo ente académico de conducción de la educación superior del país.
¿Podrá entonces el recién creado Ministerio de Educación Superior solventar ésta ineficacia?
La conducción del sistema de educación superior no obedece, como pudiera creerse, a la orientación que por razones administrativas o políticas, pudiera darle el ministro a cargo del Despacho de Educación. La posibilidad de orientar la acción de un pesado cuerpo colegiado como el señalado, hacia la dinámica de las exigencias de transformación que hoy reclama la educación superior, esta fuera del alcance de cualquier ministro
Por ejemplo, ¿Cómo puede el paradigma vigente apoyar al Ministro de Educación Superior en propuestas como: la educación debe estar disponible para quien sea, donde sea y como sea, sin ninguna otra exigencia distinta a el deseo de accederla de quien la necesite? o, algo más sencillo, ¿cómo puede responder a la llamada municipalización de la educación superior?.
Bajo estas circunstancias, el Ministro de Educación Superior, pese a ser quien preside el CNU, se encuentra imposibilitado, por razones legales, políticas e incluso organizacionales, para apoyar, en forma contundente, los avances y propuestas que, por vía unilateral, pudieran adelantar los rectores de aquellas universidades experimentales que, precisamente, por su carácter experimental tomen decisiones que, ante el vacío político-legal del CNU, respondan a los lineamientos revolucionarios y constitucionales (Art. 103) de la educación superior en el País.
Todos conocemos la importancia de una Ley de Educación Superior como la plataforma fundamental para la construcción de una universidad basada en un nuevo paradigma.
Sin embargo, la pregunta que debemos formularnos es: ¿Son los dueños del paradigma actual los que deben redactar ese proyecto de Ley de Educación Superior?
Sabemos que el CNU, a través de su oficina asesora la OPSU, ya tiene redactado un proyecto de Ley de Educación Superior. La existencia de este proyecto de ley nos lleva a otra interrogante: ¿Podrá entonces el CNU-OPSU, vistos como los representantes directos del paradigma que imposibilita el cambio, redactar una ley que establezca su propia desaparición?
De acuerdo a lo señalado por cualquier libro sobre Teoría Administrativa ninguna organización capaz de planificar en forma autónoma respecto a su futuro y que al mismo tiempo decida en el presente sobre el manejo de recursos para atender ese futuro, establecería un futuro distinto a aquel que no sea el su interés. Esto, desde luego, suena obvio porque en lenguaje llano, esto lo que significa es que nadie esta dispuesto a automoverse el piso.
El llamado Efecto Paradigma nos induce a rechazar todo aquello que no se enmarca dentro del paradigma que conocemos. De igual forma, cuando intentamos transformar algo, la tendencia es a hacerlo a partir del paradigma conocido.
Esta circunstancia tal vez nos permita explicar, en el caso del Proyecto de Ley de Educación Superior elaborado por CNU-OPSU, porque este proyecto fue desarrollado bajo un proceso inverso, esto es, han elaborado primero la propuesta de ley para después diseñar la universidad que le corresponda a dicha propuesta.
Dada la importancia que, para el futuro del proceso, presenta dicha ley, su formulación debe realizarse en sentido contrario: la identificación de la universidad deseada en el contexto de un nuevo país, como paso previo a la ley que le daría soporte a esa universidad. Es claro, que bajo este esquema, la nueva Ley, tanto por razones de eficacia y eficiencia administrativa como por razones de exigencias del nuevo paradigma, obviamente excluiría al CNU-OPSU.
El diseño de la universidad deseada entonces, no debe ser el resultado del trabajo realizado por los actuales dueños del paradigma, llámese Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU),Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), o incluso, el propio Ministerio de Educación Superior (ministerio cuyas funciones, desde su creación, en la práctica han sido secuestradas por el CNU-OPSU) Todos estos entes tienden a sufrir las consecuencias del efecto paradigma: se orientan a rechazar lo desconocido y a aferrarse en el perfeccionamiento de lo conocido.
Si intentamos refundar al País bajo un proceso revolucionario de cambios que no tiene parangón en la historia de las revoluciones del planeta, y si estamos concientes de la importancia que para éste propósito, tiene la educación superior, el camino no puede ni debe ser el de perfeccionar el paradigma que se tiene.
Se hace necesario entonces, construir esa nueva universidad a partir del pensamiento de los que podemos llamar los mutantes del sistema (31) (si es que hay que darle algún nombre a los que, por razones desconocidas, se salen del paradigma) y de los propios receptores del saber: los estudiantes y las comunidades en general.
Son dos, los grandes obstáculos que habría que superar si se desea avanzar sin demoras en ese proceso de refundación universitaria. El primer obstáculo lo constituye la ausencia de un amplio proceso de discusión de carácter constituyente que permita establecer, dentro del marco de la visión del país que se desea, la universidad capaz de soportarlo. El segundo obstáculo está configurado por la reacción que, ante la propuesta de refundación universitaria, asumirían los integrantes del CNU, tanto los que adversan el actual proceso de cambios como los que lo apoyan (especialmente los que ocupan posiciones de poder en ese máximo ente de conducción del sistema de educación superior)
En el entorno de este rechazo estarían dos grupos: los que se oponen por responder a lo que podemos definir como el «efecto paradigma» (rechazo ante la incertidumbre creada por el temor a la pérdida que podría implicar la aceptación de lo desconocido) y los que temen perder las posiciones de poder que devienen, precisamente, del manejo del paradigma existente
Un ejemplo de este poder esta representado en la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Esta Oficina, como hemos señalado, esta adscrita al CNU como una oficina de asesoría técnica pero, por ser el CNU un ente colegido cuya actividad se limita a una reunión de deliberación al mes, es la OPSU quien en la práctica, al asumir operativamente las funciones financieras y administrativas se convierte en el verdadero conductor del CNU.
La figura de cualquiera que sea el ocupante del cargo de Director de dicha oficina adquiere, por ésta vía, una capacidad de acción y de poder que finalmente resulta superior al que puede desplegar el propio ministro del Despacho de Educación Superior.
Son muy significativos los anuncios o comunicados de prensa donde diversas organizaciones gremiales o institucionales del sector de la educación superior, agradecen al Director de la OPSU, los favores recibidos, sean éstos becas, computadores, pasajes, publicación de libros, laboratorios, autobuses o fondos para tal o cual investigación. Ese carácter discrecional, de dar o ayudar a quien él considere que deba ayudar, es lo que permite que el sistema actual le confiera al Director de la OPSU un esquema perverso de lealtades y compromisos que a su vez retroalimentan su poder.
Igualmente resulta inconcebible para la visión de desempeño exitoso del Ministro de Educación Superior que su imagen sea presentada en una cuña televisiva (como se ha visto) acompañado por un Director de Oficina donde el narrador comienza anunciado El Ministro de Educación Superior (fulano de tal) y El Director de la OPSU (fulano de tal) realizan una donación de computadores o autobuses a tal o cual universidad.
El poder que el actual sistema le confiere a la OPSU se debe, entre otros factores a los siguientes:
Es la OPSU, quien elabora los informes técnicos que sirven de base para la aprobación o improbación de nuevas universidades o de nuevas carreras.
Es la OPSU quien, en la figura de su director administra recursos financieros que, en forma discrecional, son utilizados para apoyar desde la provisión de fondos a profesores para la compra de equipos para sus proyectos de investigación, hasta la donación de autobuses o computadoras para cualquier universidad nacional
Es la OPSU quien intermedia la obtención de recursos presupuestarios entre la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el ministerio de Finanzas y las universidades nacionales.
Es la OPSU quien, igualmente, propone las normas que regulan la distribución presupuestaria y la asignación de recursos para la cancelación de las deudas o pasivos laborales de las universidades del País.
Es la OPSU quien propone candidatos a ocupar cargos de dirección dentro del sistema de educación superior. Estos cargos van desde Rectores y Vicerrectores hasta Directores o representantes profesorales ante diversos entes de la administración pública del País.
Es también la OPSU quien propone la apertura de expedientes o la aplicación de sanciones a aquellos rectores que consideran apartados de la normativa vigente.
Es muy significativa la controversia surgida en ocasión de la decisión tomada por la OPSU en Septiembre del 2004 cuando propuso ante el CNU, la apertura de expediente al Rector de la Universidad de los LLanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), bajo el señalamiento fundamental de abrir nuevas carreras para inscribir a más de 30 mil bachilleres de la Misión Sucre sin la debida permisología.
Esta controversia con la UNELLEZ se produce debido a que otra de las funciones de la OPSU es la de proponer alternativas acerca de la magnitud y especialización de las universidades y de los modelos de organización de las mismas. Cualquier intento de una universidad a impulsar cambios que no gocen del visto bueno de la OPSU son considerados como improcedentes y su Rector puede ser sancionado o expulsado de la universidad.
Parte de la controversia (OPSU-UNELLEZ) surgió, precisamente, por la decisión del Rector de la UNELLEZ de abrir carreras ante la lentitud, del aparato burocrático del CNU-OPSU en aprobar dos carreras solicitadas por la UNELLEZ para la inscripción de esos 30.000 estudiantes.
Tuvimos que darle curso a la inscripción de los estudiantes que clamaban por cupo, no podemos explicarnos cómo, durante los últimos tres meses, mientras la OPSU recomendaba al CNU la aprobación de 73 carreras a universidades privadas, a las universidades públicas solo se le aprobaban tres y las dos carreras nuestras, aún no han sido aprobadas, señalaba el Rector de la UNELLEZ al tiempo que se preguntaba: ¿quien vigila la discrecionalidad del Director de la OPSU para erigirse en el máximo juez académico del País?.
Sin lugar a dudas, los obstáculos y las controversias indicadas no son mas que la manifestación de la contradicción que hoy existe entre el viejo paradigma educativo de la IV República enclaustrado en el CNU-OPSU y el nuevo paradigma que comienza a surgir como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Misión Sucre y las propuestas de transformación que están tomando cuerpo en universidades como la UNELLEZ la UNESR y la Universidad Bolivariana.
Nadie niega la importancia de la existencia de normas y leyes orientadas a regular y armonizar el desarrollo de las actividades académico-administrativas de las universidades del País, pero lo que resulta inaceptable es que sean las propias normas del paradigma de la IV República y la conducta discrecional de los encargados de hacerlas cumplir lo que se convierta en los mayores obstáculos para la transformación universitaria.
Las controversias que se han puesto de manifiesto en el caso UNELLEZ-OPSU, es un ejemplo de la existencia de esos dos modelos contrapuestos: uno que se enmarca dentro de un proceso de transformación que promueve mayor apertura y autonomía operativa en los entes decisorios de base y otro que permite la concentración del poder decisorio en entes que como el CNU y la OPSU mas bien entraban el proceso de expansión de la transformación a la vez que responden al viejo estilo de conducción elitista del sistema de educación superior.
La existencia de estas dos concepciones contrapuestas en medio de la controversia UNELLEZ-OPSU, no significa en modo alguno, que estemos cuestionando el tenor revolucionario o ideológico de quienes en la actualidad dirigen ambas instituciones.
Conocemos a los compatriotas que se encuentran en el foco de la controversia y sabemos de su incuestionable trayectoria revolucionaria. Lo que intentamos destacar aquí, es el negativo enfrentamiento de dos modelos que, por sus características, se sobreponen a las intenciones de cambio que, en lo ideológico estamos seguros profesan ambos actores.
Las contradicciones de este tipo, podrían comenzar a surgir incluso, en otras instituciones de la administración pública donde también los modelos de la IV y la V república comienzan a colisionar.
Estas contradicciones, de no ser adecuadamente tratadas, podrían dilapidar no solo la propuesta de refundación universitaria, sino además, la propia transformación exitosa de la realidad nacional. Si esta tendencia no es conjurada corremos el riesgo de convertir la propuesta revolucionaria en el ejercicio teórico de una quimera idealista e imposible de realizar.
De consolidarse el rechazo a los proyectos de refundación universitaria en progreso, sin duda se perdería la oportunidad histórica que todo proceso revolucionario brinda al desarrollo de nuevos paradigmas.
Quienes adversamos al viejo paradigma creemos que es posible evitar el fracaso de las nuevas ideas, si se ponen en marcha dos estrategias que consideramos de gran importancia para la creación de la nueva universidad.
La primera de estas estrategias tiene que ver con el llamado, a la realización de una Asamblea Constituyente Universitaria donde participen todos los sectores interesados en la ejecución de la propuesta de refundación universitaria (Empleados, Obreros, Profesores, Estudiantes y Actores Comunitarios)
El objetivo fundamental de esta Asamblea sería el de perfeccionar, difundir, aprobar y darle el debido soporte político y legal al proyecto de refundación universitaria.
Pero previo a esta constituyente, se deben realizar reuniones preparatorias de discusión teórico-filosóficas orientadas al establecimiento de las pautas a seguir en el desarrollo de dicha constituyente.
La concepción de la nueva universidad podría surgir como resultado de una etapa de reuniones de trabajo donde se expongan y contrasten las diversas propuestas que ya existen sobre la refundación universitaria, los presupuestos teórico-filosóficos que sustentan a las misiones Ribas y Sucre, y los lineamientos ideológicos del proceso revolucionario en marcha.
Concluida esta etapa de identificación de la universidad que se desea dentro del marco del proceso revolucionario, se debe accionar otra etapa de discusiones, esta vez en áreas de mayor relevancia técnica organizacional, para definir el como lograr, desde la perspectiva del Derecho Constitucional y de la Teoría Organizacional (32) la realización del proyecto de la nueva universidad.
Es desde éstas reuniones de donde debe partir el Proyecto de Ley de Educación Superior que sería utilizado como insumo para su aprobación en las discusiones que se darían en el seno de la Constituyente Universitaria que hemos señalad
Es de esta Constituyente, de donde debe salir el final de la controversia.
Autor: Manuel Mariña