LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 71. La Intendencia Municipal contará con una Secretaría que tendrá por objeto:
a) asistir al Intendente Municipal en sus distintas actividades.
b) refrendar, cuando corresponda, los actos del Intendente Municipal.
c) organizar y conservar el archivo municipal; y,
d) expedir de conformidad con la ley de certificación de todo documento municipal.
La Secretaria de la Intendencia Municipal es la Secretaría de la Institución. Esta Ley le otorga funciones específicas y taxativas.
La Secretaría de la Junta Municipal tiene carácter administrativo por su creación reglamentaria.
El término Refrendar es la obligación que posee el Secretario de firmar conjuntamente con el Intendente todos los documentos emitidos por la Institución, desde una simple nota hasta una resolución y promulgación de alguna ordenanza.
Bajo responsabilidad directa del Secretario está la guarda y conservación de la documentación pública, pero ello no quiere decir que no pueda delegar dicho trabajo a una sección especial con una encargada. Este acto jurídico es por medio de una resolución emanada de la Intendencia. Este es un caso típico de lo estipulado en el artículo 62, numeral 1 de este cuerpo legal.
Todo documento emitido por la municipalidad tiene carácter público y hacen plena prueba. Las fotocopias o los duplicados de los originales, deben ser autenticados por el Secretario General. Si no fuera así, dicha fotocopia o duplicado, carecen de valor ante terceros.
Toda documentación destinada a la Municipalidad, debe estar dirigida al Intendente Municipal y tener entrada por Mesa de Entrada, dependiente de la Secretaría General. Aquella nota presentada directamente a un departamento o sección puede ser considerada sin valor jurídico por no responder a las normativas procesales administrativas. Desde la Secretaría General, las notas son remitidas, por providencias, a los diferentes departamentos de la Institución.
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