LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 229. Queda establecida la asistencia intermunicipal, basada en la cooperación técnica, financiera y de recursos humanos de las Municipalidades de mayor capacidad a las de menores ingresos.
Art. 230. Los programas de asistencia intermunicipal se originarán en la OPACI, en las asociaciones de Municipalidades o en la propia Municipalidad que desee ofrecer o recibir la asistencia mencionada en el artículo anterior.
Art. 231. Las Municipalidades, la OPACI, las Asociaciones de Municipalidades, las entidades de desarrollo Municipal y las instituciones del Gobierno Nacional, podrán coordinar sus actividades para mutuo beneficio y en el marco de sus respectivas competencias. A este
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