LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
Esta página muestra parte del
texto pero sin formato.
Puede
bajarse el libro completo en DOC comprimido ZIP (222 páginas, 259 Kb)
pulsando aquí
Art. 227. Las Municipalidades serán asistidas por entidades de desarrollo municipal de carácter público, para el cumplimiento de sus fines, en estudio de interés comunitario; servicios administrativos, técnicos y financieros, planeamiento físico y urbanístico; organización de servicios públicos municipales y de desarrollo rural y otros.
Art. 228. Las Municipalidades tendrán participación en los ingresos fiscales que se originen en la jurisdicción de los respectivos Municipios.
Los tributos a ser afectados, su cuantía de participación, los procedimientos para su percepción y el destino de los recursos, serán establecidos por ley.
La Ley Orgánica Municipal data del año 1987. Se pensó en aquella oportunidad para el futuro. Esta idea es tomada por la Constitución Nacional de 1992 y se plasma sus artículos 156, 166, 168 inc. 4, 169 (percepción del impuesto inmobiliario y su distribución), 178, como así también en el Decreto Nº 12.633/01 del 28 de Marzo de 2001 POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE LOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO, LA ASIGNACIÓN Y DEPOSITOS DE FONDOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, CONFORME A LA LEY Nº 1309/98.
Volver al índice de LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL" CONCORDADA Y COMENTADA
Volver a "Libros Gratis de Economía"
Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"