LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 171. El planeamiento del desarrollo físico municipal, contendrá entre otros:
a) la determinación de núcleos poblacionales y de estructura demográfica;
b) el análisis de estructuras físicas fundamentales, como ser: morfología, geología y naturaleza de los suelos;
c) el estudio de la infraestructura general que comprende los sistemas de comunicación y transporte, la red vial, los servicios de electricidad y los cursos de agua;
d) el análisis de ocupación y utilización del suelo; y
e) el estudio de la capacidad productiva del Municipio, de la implementación industrial y de las concentraciones residenciales urbanas y rurales.
Concordancias: Artículos 167 y 168 de esta Ley.
Art. 172. Los planes de desarrollo físico municipal, serán aprobados por la Junta Municipal.
Concordancias: Artículos 41 (a) de esta Ley.
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