LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 167. Cada Municipalidad efectuará un planeamiento que comprenderá el desarrollo físico y urbanístico del Municipio.
Concordancias: Artículos 1, 3 y 4, 168 y 171 de esta Ley.
La Ley de creación de un municipio establece su territorio y la distribución interna de ella Este es el primer plano catastral del municipio.
A partir de dicha creación, toda modificación que se produjere dentro del distrito debe contar con la aprobación de las autoridades locales, entendiéndose por cambios: loteamientos, fraccionamientos, construcciones, obras civiles y públicas a fin de mantener el registro catastral al día. No debe olvidarse que dicho registro constituye la base de datos para la percepción del impuesto inmobiliario, principal fuente de ingreso.
Art. 168. El planeamiento físico y urbanístico tendrá por finalidad el desarrollo armónico, urbano y rural, con miras al bienestar colectivo y con previsión de futuro.
Concordancias: Artículos 167 y 171 de esta Ley.
Por este artículo se establece el objetivo de dicho planeamiento físico. Se desea armonizar el crecimiento de la ciudad, de las zonas rurales. La organización de la ciudad, desde el punto de vista catastral, permite llevar a cabo mejor la función pública y social del municipio y al mismo tiempo, ahorrar en tiempo y dinero la prestación efectiva de los servicios.
Art. 169. Las Municipalidades dispondrán el levantamiento de una carta general del Municipio y un plano catastral de las propiedades urbanas.
Concordancias: Artículos 1, 3, 4 y 167 de esta Ley.
Art. 170. Los organismos de la Administración Central y las entidades descentralizadas coordinarán con las Municipalidades la realización de obras, a fin de armonizarlas con el planeamiento físico y urbanístico municipal.
Impone a las partes nombradas en este artículo, la obligación de trabajar conjunta y coordinadamente en beneficio del crecimiento urbanístico del municipio.
La apertura de una calle o su pavimentación demanda el acercamiento entre el gobierno local y la entidad estatal central a fin de evitar colisión de intereses es desmedro de la comunidad.
Somos testigos cotidianos que cuando la municipalidad repara una calle, funcionarios de la ERSAN proceden a levantar la reciente obra para reparar algún caño roto u otra caso, dejando el hueco o la hilera a medio cerrar.
Cuando se refiere a los loteamientos, se coordina con la ANDE la extensión de la red eléctrica.
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