LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 159. La Intendencia Municipal, a través de las reparticiones correspondientes, tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto, de conformidad con las normas y procedimientos de que establecen en esta ley, sus Reglamentos, las Ordenanzas u Resoluciones, y en todo lo que no contraríe las disposiciones de la Ley del Presupuesto General de la Nación.
Concordancia: Artículo 58 de esta Ley.
Art. 160. El Intendente no podrá ordenar pagos que no estén previstos en el presupuesto.
Art. 161. Tampoco efectuará transferencia alguna de créditos parciales o totales de una partida a otro, sin la previa modificación del presupuesto por la Junta Municipal.
Concordancia: Artículos 160 y 162 de esta Ley.
Art. 162. Si hubiese excedentes en una o varias partidas, podrán ser utilizados previa autorización de la Junta Municipal, para cubrir las insuficiencias de otros rubros o en obras públicas.
Concordancia: Artículos 160 y 161 de esta Ley.
Tanto el presente artículo como el anterior obligan a la Intendencia a recurrir a la Junta Municipal para proceder a la modificación del presupuesto que está rigiendo.
Existiendo excedentes o faltantes en algún determinado rubro, la reasignación del dinero deberá contar indefectiblemente con la aprobación del Legislativo. El pedido de la Intendencia deberá está fundamentado.
Es el procedimiento denominado reprogramación y el proceso es el mismo que rige para la aprobación del presupuesto.
Art. 163. El control de la ejecución presupuestaria de las Municipalidades será ejercido por la Junta Municipal respectiva.
Esta función lo ejerce la Junta en su carácter de contralor.
Art. 164. La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria dentro de los tres primeros meses del año siguiente. Esta rendición comprenderá el balance de ingresos y egresos, el estado financiero, la comparación analítica del presupuesto general y de su ejecución y el inventario de bienes patrimoniales. La Junta considerará, dando su aprobación o rechazo en el plazo de treinta (30) días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta se pronunciare, se la tendrá por aprobada.
Concordancias: Artículos 38 (b) y 62 (5) de esta Ley.
Es una imposición legal para el Intendente. Su cumplimiento es irrestricto. En lo tres meses aludidos se computan sábados, domingos y feriados, si los hubiere. El límite es el 31 de marzo. La Junta procederá de la misma manera que lo regido para el estudio y consideración del presupuesto.
El plazo de 30 días es perentorio y comprende los días hábiles. Vencido el tiempo marcado, la rendición de cuenta remitida, tendrá aprobación ficta.
Art. 165. En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria a la Intendencia, con las observaciones correspondientes.
La Intendencia considerará dichas observaciones y en el plazo de veinte (20) días enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que aprobará o rechazará, en este último caso, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. Si fuere rechazada, la Junta elevará los antecedentes al Ministerio del Interior.
Concordancia: Artículo 30.
Se computan solamente los días hábiles. Dentro de dicho tiempo, la Intendencia responde a las objeciones presentadas por los concejales.
Los 30 días fijados en el artículo anterior, quedó suspendido y comienza a correr nuevamente, cuando el Plenario dá entrada a las respuestas emitidas por la Intendencia a las observaciones señaladas.
Con relación a los 2/3 señalados, responde al total de concejales electos y no a los concejales presentes cuando se trata el tema.
Art. 166. La Intendencia remitirá al Ministro del Interior, la resolución de la Junta que apruebe o rechace la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, acompañada de documentos de gastos correspondientes, que será enviada a la Contraloría Financiera de la Nación, para su examen de acuerdo a las leyes respectivas.
Concordancia: Artículo 20.
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