LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 86. Las Comisiones de Fomento Urbano son asociaciones de vecinos de un barrio o de un sector que funcionarán en las zonas urbanas y suburbanas. Dependerán de la Intendencia Municipal y tendrán el carácter de organismo auxiliar de ésta.
Art. 87. La Creación y funcionamiento de las Comisiones de Fomento Urbano serán reglamentados por Resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 88. Las Comisiones de Fomento urbano tendrán las mismas funciones que esta Ley establece para las Juntas Comunales de Vecinos, exceptuada la percepción de tributos municipales.
Son conocidas como COMISIONES VECINALES. Su creación no depende de la Intendencia sino de los habitantes de la zona de influencia de ellas. Sus funciones, además de la establecida en esta Sección, se fijan en la ordenanza respectiva.
Señala la práctica, que los mejores conocedores de los problemas del barrio son las personas que habitan en ella y es por esto, que se han convertido desde 1992 en verdaderos auxiliares de la Intendencia Municipal para solucionar aquellos.
Reparación de calles, asistencia, social, asistencia médica, colocación de alumbrado público, arreglo o montaje de una plaza, son las principales funciones de la Comisiones Vecinales.
La elección de sus autoridades se realiza por medio de votaciones directas entre los vecinos que están en el territorio de su influencia.
La ordenanza que reglamenta la conformación de la comisión vecinal también deberá hablar de la comisión directiva, el mandato de este, sus funciones y sus obligaciones.
Las comisiones vecinales son verdaderos organismos auxiliares de la Intendencia Municipal.
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