LEY Nº 1294/87 ORGÁNICA MUNICIPAL CONCORDADA Y COMENTADA
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Art. 72. La Policía Municipal, dependiente de la Intendencia, prestará auxilio para el cumplimiento de esta ley y de las Ordenanzas, Reglamentos y resoluciones.
Art. 73. La Policía Municipal será creada conforme a las necesidades y a los recursos financieros de cada Municipio.
Art. 74. La creación, organización y funciones de la Policía Municipal, serán establecidas por Ordenanza.
Concordancias: Artículos 17, 18, 46, 60, 66 de esta Ley.
Realizaré un comentario general de esta Sección.
La Policía Municipal no es la Policía Municipal de Tránsito. Es órgano dependiente de la Intendencia cuya función abarca desde la seguridad de los espacios públicos, los edificios privados municipales hasta el cumplimiento de una sanción emanada del Ejecutivo o del Juzgado de Faltas, todo esto enmarcadazo dentro de los parámetros de la Ley Nº 1276/98.
Asimismo, dentro de sus potestades, está lo concerniente a la vigilancia de los lugares públicos, de los monumentos, de los edificios municipales, de la seguridad dentro de los mismos y de las autoridades locales.
Sin embargo, la centralización de nuestra Estado obliga a que la Policía Municipal sea sinónimo de Policía Municipal de Tránsito, destinada solamente al control de la circulación vehicular en la ciudad, dejando de lado todo lo relativo al transeúnte.
Por una política egoísta, la existencia de la Policía Nacional obliga al incumplimiento de esta orden legal. Sostiene el Estado Central, que existirá una superposición de funciones y de jurisdicción.
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