Galo Pico Mantilla
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ÚNICA.- Sin perjuicio de los Consejos y Comités que se creen en el futuro, los Consejos y Comités vigentes a la fecha de publicación de la presente Decisión son los siguientes:
- El Consejo de Ministros de Agricultura;
- El Consejo de Ministros de Transportes y Obras Públicas;
- Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM);
- Comité Andino de Coordinación Arancelaria;
- Comité Andino de Asuntos Aduaneros;
- Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM);
- Comité Andino para la Protección de las Variedades Vegetales;
- Comité Andino sobre Recursos Genéticos;
- Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;
- Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT);
- Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA);
- Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA);
- Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV);
- Comité Andino de Autoridades en Telecomunicaciones (CAATEL);
- Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR);
- Comité Andino Agropecuario;
- Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA);
- Comité Andino de Estadística;
- Comité del Convenio Automotor.
- Lo dispuesto en el Capítulo VIII y en el presente artículo deja a salvo lo previsto para los siguientes órganos:
- Comisión Mixta Andino Europea;
- Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y responsables de organismos de Planificación;
- Consejo Consultivo Empresarial Andino; y,
- Consejo Consultivo Laboral Andino.
- Consejo Andino de Ciencia y Tecnología (CACYT)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Reglamentos de los Consejos y Comités existentes, deberán adecuarse a lo previsto en el Capítulo VIII de esta Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.