Galo Pico Mantilla
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Artículo 34.- La Secretaría General podrá revocar de oficio o a solicitud de parte sus actos cuando no afecten derechos adquiridos por Países Miembros o particulares.
Se consideran causales de revocatoria las siguientes:
a) Las contempladas en el artículo 12 del presente Reglamento; y,
b) Los vicios a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 35.- Los errores materiales o de cálculo de los actos de la Secretaría General podrán ser corregidos en cualquier momento.
Artículo 36.- La Secretaría General podrá subsanar en cualquier tiempo sus actos anulables, corrigiendo el vicio de que adolezcan.
En casos de vicios subsanables del procedimiento, la Secretaría podrá reponer la causa al estado anterior al momento en que se produjo el acto viciado.