Galo Pico Mantilla
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Primera.- Para efectos del ejercicio de las acciones laborales, los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración que no cuenten con un Reglamento o Estatuto de personal, lo emitirán dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Segunda.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisión y en consulta con el Tribunal, adoptará la Decisión referente a la función arbitral prevista en la Sección V del Capítulo III del Tratado, la que se incorporará al presente Estatuto en lo pertinente.
Tercera.- Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto, el Tribunal adecuará su estructura orgánica, su planta de personal y su Reglamento Interno.
Mientras ello ocurre, se aplicarán las disposiciones reglamentarias y orgánicas vigentes en cuanto no se opongan al Tratado y a este Estatuto.
Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.