Galo Pico Mantilla
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Artículo 140.- Adecuación del trámite. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante el Tribunal a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, se adecuarán a lo previsto en él, pero los términos no vencidos y los recursos ya interpuestos se regirán por la norma aplicable al tiempo en que empezó a correr el término o se interpuso el recurso.
Artículo 141.- Designación de Autoridades Nacionales Competentes. Los Países Miembros comunicarán al Tribunal, por medio de sus organismos nacionales de integración, la designación o ratificación de la Autoridad Nacional Competente que los representará en las acciones y procedimientos previstos por el Tratado y el presente Estatuto, y su domicilio para efecto de notificaciones.
Cualquier modificación que ocurra respecto de esta representación deberá comunicarse formal y oportunamente al Tribunal, y éste a los Países Miembros y a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, y será publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 142.- Abogado General. El cargo de Abogado General referido en el artículo 6 del Tratado, será provisto por el Tribunal en el momento en que las necesidades funcionales y operativas del órgano lo exijan.
La provisión de dicho cargo se hará en el número de funcionarios que las actividades institucionales exijan y las atribuciones y número de éstos serán determinados conforme al artículo 6 del Tratado. La referida provisión deberá necesariamente estar considerada en el respectivo presupuesto que la Comisión apruebe para el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 16 del Tratado.
Artículo 143.- Utilización de medios tecnológicos en los procedimientos ante el Tribunal. En tanto sea posible, el Tribunal implementará los medios tecnológicos que haga confiable, rápido, eficaz y económico el trámite de los procesos que sean sometidos a su conocimiento.
Artículo 144.- Modificaciones al Estatuto. Los Países Miembros, el Tribunal y la Secretaría General podrán presentar iniciativas de modificación al presente Estatuto con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado.
Artículo 145.- Vigencia. La presente Decisión entrará en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 146.- Derogatorias. Quedan derogadas las Decisiones 184 y 394 de la Comisión.