Galo Pico Mantilla
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Artículo 11.- Corresponderá al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declarar, conforme al ordenamiento jurídico andino, la nulidad de los actos y Resoluciones de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento.
Artículo 12.- Las Resoluciones y los actos de la Secretaría General serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Cuando contravengan el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
b) Cuando su contenido sea de imposible o de ilegal ejecución; y,
c) Cuando hubiesen sido dictados por personas incompetentes o con prescindencia de normas esenciales del procedimiento.
Artículo 13.- Los vicios de los actos de la Secretaría General que no lleguen a producir la nulidad de pleno derecho conforme al artículo anterior, los harán anulables.
Artículo 14.- Cuando los vicios se refieren sólo a parte del acto, lo que no se afecte, conservará plena validez.