Galo Pico Mantilla
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Artículo 26.- Ingresos ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios del Tribunal las contribuciones anuales de los Países Miembros, fijadas proporcionalmente mediante Decisión de la Comisión al aprobar el presupuesto anual del Órgano.
Otros ingresos, de cualquier naturaleza, serán considerados extraordinarios y se administrarán por el Tribunal conjuntamente con los ingresos ordinarios.
Artículo 27.- Presupuesto. El Tribunal preparará el proyecto del presupuesto anual y el Presidente lo llevará a la Comisión, con anticipación no menor de treinta días al último período ordinario de cada año.
Artículo 28.- Ejecución del presupuesto. La ejecución del presupuesto será responsabilidad del Presidente, quien para dicho efecto tiene la calidad de ordenador del gasto.
El Presidente podrá, sin embargo, delegar en funcionarios administrativos algunas de las funciones inherentes a tal responsabilidad.