Galo Pico Mantilla
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Artículo 35.- Objeto de los procedimientos judiciales. Los procedimientos previstos en el presente Estatuto tienen por objeto asegurar: la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción; la salvaguarda del espíritu de la integración; el respeto de la igualdad jurídica de las partes; y, la garantía del debido proceso.
Los procedimientos se adelantarán con sujeción al trámite común que se señala en los artículos siguientes a menos que, para determinados casos, el presente Estatuto establezca reglas especiales.
Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento. El Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto. A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa.
Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada.
Artículo 37.- Designación de sustanciador. Todos los asuntos judiciales que lleguen al Tribunal para su conocimiento deberán ser asignados por el Presidente a uno de los Magistrados para su respectiva sustanciación, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno.
Artículo 38.- Costo de las actuaciones. Las actuaciones ante el Tribunal se harán en papel común y las que sean de carácter judicial no causarán derecho alguno, excepto los gastos en que el Tribunal deba incurrir por la expedición de copias, la práctica de inspecciones judiciales o por la actuación de peritos, según arancel, tarifa o costo que aprobará el Tribunal.