Galo Pico Mantilla
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Artículo 14.- Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Elaborar la agenda tentativa a ser sometida a los Países Miembros;
b) Recibir las comunicaciones mediante las cuales los Países Miembros acrediten a los representantes titulares, alternos y asesores para asistir a cada reunión de la Comisión;
c) Cursar las convocatorias a las sesiones de la Comisión, por encargo del Presidente de la misma;
d) Cursar las invitaciones a los consultores, observadores y asesores que acuerde la Comisión;
e) Elaborar y someter a consideración de los representantes los proyectos de acta así como recoger sus observaciones. Llevar el control de las actas;
f) Anunciar y registrar las votaciones en cada sesión;
g) Llevar la relación de los compromisos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos;
h) Las demás funciones que le encomiende la Comisión.