Galo Pico Mantilla
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Artículo 13.- Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) Representar a la Comunidad Andina y a la Comisión en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;
b) Proponer a la Comisión, al inicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría General, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión;
c) Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) Presidir las sesiones;
e) Someter la agenda tentativa a la aprobación de la Comisión y fijar el orden del día;
f) Resolver las cuestiones de orden;
g) Dirigir y ordenar los debates;
h) Limitar la duración y el número de intervenciones de cada representación sobre un mismo asunto;
i) Fomentar el consenso;
j) Llamar a votación;
k) Suspender los debates;
l) Suscribir las comunicaciones que le encomiende la Comisión;
m) Presentar a la Comisión y al Consejo Presidencial Andino un informe anual del resultado de la gestión de la Comisión y del estado de situación de los compromisos y actividades de la Comisión;
n) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; y
o) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la Comisión.