Galo Pico Mantilla
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Artículo 12.- Corresponde a los representantes de los Países Miembros ante la Comisión:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión, y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a las cuales se les convoque;
b) Presentar la posición de su país en cada uno de los puntos de agenda;
c) Presentar iniciativas y Propuestas en representación de su país;
d) Participar en los debates;
e) Formular pedidos de información a la Secretaría General o a los demás órganos del Sistema Andino de Integración;
f) Ejercer el derecho de voto;
g) Suscribir las Actas de las Reuniones de la Comisión;
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerdo impone a sus respectivos países y de la normativa comunitaria;
i) Hacer el seguimiento y ser el responsable de los asuntos de la Comisión en su país;
j) A pedido de la Comisión, del Tribunal de Justicia o de la Secretaría General, informar detalladamente sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comisión o que se deriven del ordenamiento jurídico comunitario o de las acciones emprendidas a tal efecto y, en su caso, remitir los instrumentos que le fuesen requeridos.