LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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El Distrito Nacional Los Municipios
El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de un ayuntamiento o sindicatura, cuyos regidores en el número que será determinado por la ley proporcionalmente al de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco, serán elegidos, al igual que el Síndico del Distrito Nacional y de los Síndicos Municipales y sus suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y de los municipios, respectivamente, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución y las leyes.
Los ayuntamientos así como los Síndicos, son independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones, facultades y deberes.
Los extranjeros mayores de edad podrán desempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre que tengan residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente.
Tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos estarán obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios.
Los ayuntamientos podrán, con la aprobación que la ley requiera, establecer arbitrios, siempre que éstos no dañen los impuestos nacionales, ni con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.
Los ayuntamientos podrán formar su propia policía municipal con armamento afín a sus funciones. El Poder Electoral podrá destituir sin explicaciones a cualquiera de sus integrantes.