LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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Las Leyes Administrativas del Poder Judicial
Las Leyes Administrativas del Poder Judicial serán redactadas por los mismos Jueces, en todo caso.
Las modificaciones antes de la promulgación serán por medio de negociaciones, nunca unilateralmente.
Luego de ser aceptadas por el pleno de los Jueces, serán sometidas a votación del pleno que elige a los jueces, el pleno que les da origen o valida a los Jueces que entran a la Escuela de la Magistratura.
Una vez terminado este paso, la ley es promulgada por el Poder Ejecutivo, sin pasar por el congreso, y entra en vigencia.