LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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Las Cortes de Apelación
Habrá, por lo menos, una Cortes de Apelación por cada provincia. El número de jueces que deben componerlas, así como los distritos judiciales que a cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.
La Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de los jueces deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá un nuevo juez de la lista de Jueces Estudiantes de la Escuela de la Magistratura, con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces.
En sentido general los jueces son elegidos por el pleno indicado anteriormente y son entregados a la Escuela de la Magistratura de donde van siendo tomados para ejercer por la convocatoria de la SCJ o del Ministerio Público.
El Ministerio Público está representado en cada Corte de Apelación por un Procurador General, o por los sustitutos que la ley pueda crearle, todos los cuales deberán reunir las mismas condiciones que los jueces de esas Cortes.
Son atribuciones de las Cortes de Apelación:
1. Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.
2. Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, Jueces de Instrucción, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales.
3. Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.