LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(271 páginas, 631 kb) pulsando aquí
El Poder Ejecutivo
Es el sistema encargado de la representación y conducción de la nación.
Es el poder que presenta, y consigue aprobar, la ejecución del Plan de Nación, para un periodo de gobierno determinado y para un plazo histórico específico. Equivale a un director de orquesta, donde los músicos son cada uno de los otros poderes. No los gobierna, sino que busca la coordinación entre todos.
El Poder Ejecutivo se ejerce en el nivel nacional por el Primer Ministro de la República, quien será elegido por los Senadores de entre ellos mismos cada vez que lo consideren necesario, en votación de mayoría absoluta.
El Primer Ministro de la República es el jefe de la Administración Pública Federal de la República, salvo el caso de la las Fuerzas Armadas, la Policía y las demás Instituciones que están bajo el control del Poder Electoral.
Corresponde al Primer Ministro de la República:
1.- Nombrar al Presidente de la República, y este a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, y aceptarles sus renuncias o removerlos.
2.- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
3.- Nombrar, con la aprobación del Parlamento, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
4.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
5.- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
6.-En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que acredita la Constitución.
7.-Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos que corresponda. En caso de calamidad pública podrá, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños a causa de cualquier fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
8.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en la Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público, la seguridad del Estado, o el funcionamiento regular de los servicios públicos, o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas; adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.
9.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Parlamento cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de 1000 sueldos básicos, o al levantamiento de empréstitos, o los casos de exenciones de impuestos en general.
10.- Expedir o negar patentes de navegación.
11.- Tomar las medidas necesarias para proveer la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado de parte de nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
12.- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
13.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.