LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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La Formación y Efecto de las Leyes
Una Ley es la unidad más importante de que está compuesto un Sistema Jurídico. Entre todas la Constitución, es de hecho una ley de leyes.
La ley debe estar escrita en el corazón y la voluntad de los ciudadanos, o no surtirá el efecto deseado. Es responsabilidad del Sistema Educativo Nacional la inscripción de la Ley dentro de las personas.
En 4V las leyes pueden ser propuestas por cualquier ciudadano nacional o nacionalizado, siempre a través de ser autorizados por cualquier institución docente para presentar el proyecto ante el congreso.
Tienen también derecho a la iniciativa en la formación de las leyes:
- Los Senadores.
- El Primer Ministro.
- La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.
- El Poder Electoral.
- Las Universidades.
- Las Iglesias Cristianas.
- Los Gremios de Docentes.
Todo proyecto de ley admitido en el Senado debe ser aprobado por el pleno nacional de síndicos (poder municipal) cuando no sea aprobado por más de la mitad de los votos de los senadores.
Se someterán los proyectos a dos discusiones distintas, con un descanso de un día por lo menos entre una y otra discusión.
En caso de que el proyecto de Ley fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas, y en caso de ser aceptado, enviará la ley al Poder Ejecutivo con su reglamento para ser puesta en funcionamiento.
Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República. Las diversas comunidades educativas deben estar alertas a dichas publicaciones de forma que participen en el proceso de difusión y entendimiento de las mismas.
Son nulos de pleno derecho todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos o actos contrarios a la Constitución. De ahí la utilidad de la Constitución, como Ley de leyes y Sistema de Referencia o Marco Jurídico Rector.
La ley dispone y se aplica para lo porvenir.
La ley no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-judice o cumpliendo condena.
En ningún caso una ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.